El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) condena al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 50.000 euros a los familires del paciente L.E D. por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada que llevó a su fallecimiento.

Según informa la asociación Defensor del Paciente, L.E.D., de 69 años, fue diagnosticado de carcinoma de vejiga en el mes de enero de 2009.

El día 25 de febrero se le realizó una radiografía de tórax, preoperatoria para someterle a una resección transuretral de la lesión, que fue realizada el día 12 de mayo de 2009 en el Hospital San Pedro de Cáceres. Esta prueba diagnóstica no fue informada por ningún especialista y ello evitó que se diagnosticara una masa pulmonar sugestiva de cáncer de pulmón, que se podía visualizar claramente.

El 27 de septiembre, cuando se le realiza otra ecografía preoperatoria, para una nueva intervención quirúrgica, se diagnostica una masa pulmonar sin filiar y se suspende la intervención.

Realizadas las oportunas pruebas diagnósticas, se constata que el paciente presenta un carcinoma epidermoide infiltrante estadio IV. Tal es la situación que se descarta tratamiento oncológico y pasa a paliativos hasta su fallecimiento el 7 de noviembre de 2009.

Según la asocación, el Servicio Extremeño de Salud reconoció el error de diagnóstico y la mala praxis, pero insistía en que no existió ninguna pérdida de oportunidad a pesar del retraso dado que la situación del paciente no hubiera variado con un abordaje terapéutico siete meses antes.

Por todo ello, el TSJEx reprocha al Servicio Extremeño y a la entidad aseguradora Zurich esta actitud, según la sentencia, acogiendo la argumentación del letrado de la Asociación de El Defensor del Paciente, que defendía los intereses de la familia del fallecido, que "la propia pericial de Zurich indica que si se hubiera valorado la radiografía el 25/02/2009, el paciente habría iniciado el procedimiento diagnosticó de masa pulmonar. Pero al no conocer el estadio del tumor seguiremos en el terreno de las hipótesis". (..) Resume la sentencia: "(…) es decir que como consecuencia del diagnóstico tardío del tumor pulmonar no es que este no solo no fuera susceptible de ser resecable, sino que también se le privó de un posible tratamiento de quimioterapia o radioterapia, siendo la única alternativa posible a su patología la de cuidados paliativos. Hay pues una pérdida de oportunidades que conlleva la mala praxis médica que habrá de ser indemnizada por un anormal funcionamiento del servicio público de salud".