La Audiencia Nacional anuló ayer, en una sentencia, el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de la empresa pública Tragsa, que afectó a 726 trabajadores en toda España, y de su filial Tragsatec, y ordenó la "inmediata readmisión de los despedidos", así como el abono de los salarios que dejaron de percibir. En Extremadura, los afectados por el expediente de regulación superan el centenar (86 de ellos en Tragsatec y una veintena en Tragsa).

Luis Aguilar, secretario general de la Sección Sindical de UGT en Tragsatec en Extremadura, hizo ayer una valoración "positiva" de la sentencia, si bien mostró cautela ya que, argumentó, la empresa tiene ahora tres posibilidades: "Recurrir y no readmitir a los trabajadores; recurrir pero readmitirlos; o no recurrir". En este sentido, consideró que optar por la primera de las alternativas sería "un suicidio político" para la compañía, muy especialmente después de la postura mostrada por la Junta de no aceptar despidos en la región al existir, según afirma el Gobierno extremeño, suficiente carga de trabajo y presupuesto como para evitarlos.

"Siempre nos hemos mostrado partidarios de la negociación", remarcó Aguilar, por lo que dijo estar dispuesto a comenzar un proceso de diálogo con la empresa a partir de hoy. "Lo importante es que no se destruya empleo", apostilló.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado, en su dictamen conocido ayer, una demanda presentada por sindicatos y comités de empresa, quienes impugnaron el despido colectivo de Tragsa. En la sentencia, la Audiencia da especial "protagonismo" a la forma en que fueron escogidos los empleados que iban a ser despedidos, ya que esos criterios de elección son, a juicio de los magistrados, una causa para anular el ERE.

En este sentido, argumentaron que, en dicha selección, se aplicaron criterios con un carácter "impreciso y genérico". La sentencia establece que, en el caso de las Administraciones Públicas y entes del sector público, el "derecho de igualdad" en el empleo exige la "predeterminación" de criterios basados en la "igualdad, mérito y capacidad", y que la falta de vinculación a tales principios es razón de invalidación de dichos despidos. Añade que esas exigencias son aplicables a Tragsa, por su naturaleza jurídica.

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días hábiles.