La Audiencia de Barcelona ha confirmado una sentencia que condena a dos mossos d'esquadra a multas de hasta 480 euros por haber abofeteado e insultado a un menor que se les encaró cuando le pidieron que se identificara en El Pont de Vilomara (Barcelona). En su sentencia, la sección quinta de la Audiencia desestima el recurso presentado por la fiscalía y los dos agentes contra la sentencia de un juzgado de Manresa (Barcelona) que en diciembre del año pasado les condenó por una falta de lesiones y otra de injurias a sendas penas de 480 y 360 euros.

Los agentes denunciaron a su vez al chico por un presunto delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, pero la Fiscalía de Menores archivó el caso. Los hechos que motivaron la denuncia contra la policía ocurrieron el 11 de diciembre de 2006, cuando los agentes se dirigieron al menor, que se encontraba en una calle de El Pont de Vilomara junto a un grupo de amigos, y le pidieron que se identificara.

Durante esa operación, se produjo un "incidente verbal" entre los agentes y el chico en el que éste se comportó "de forma exaltada", añade la sentencia, por lo que uno de los mossos, Guillem Manyosa, le abofeteó en la cara. El menor empezó a pedir entonces explicaciones por la bofetada, ante lo que la patrulla pidió refuerzos y se presentaron otros dos agentes, una de las cuales, Ester Gorrita, golpeó de nuevo en la cara al chico, que se fue alterando aún más, de manera que finalmente acabó reducido en el suelo por tres de los policías.

Durante la actuación policial, Guillem Manyosa se refirió al menor llamándole "hijo de puta", motivo por el que ha sido condenado también por injurias. El chico quedó a disposición de su madre, que había sido avisada por la policía, y al día siguiente acudió al hospital, donde le diagnosticaron erosión en la rodilla y la muñeca derecha, así como hematoma en el pabellón auricular izquierdo.

El juzgado de Manresa basa su condena en la versión expuesta por tres de los amigos del chico, cuya declaración ha avalado ahora la Audiencia de Barcelona por considerar que sus explicaciones son "en lo esencial coincidentes", y escasas las contradicciones en que incurrieron. Además, la sentencia de primera instancia recuerda que en el propio atestado de los Mossos d'Esquadra "en ningún momento se hace referencia a actuación alguna contra el menor que, causalmente, explique las heridas que se documentaron al día siguiente".

De hecho, recuerda el fallo, el atestado relataba que uno de los agentes intentó asir por el brazo al chico para tranquilizarlo, a lo que éste reaccionó dándole un fuerte golpe en la mano, y en ningún momento aludía "a la necesidad de utilizar la fuerza (aunque sea la mínima imprescindible) para calmar, tranquilizar o impedir el comportamiento agresivo del menor".