El Tribunal Constitucional ha denegado a un hombre la petición de que se oculte su identidad en una sentencia, ya que recuerda que está sometido a la exigencia de máxima difusión del contenido íntegro de sus resoluciones, salvo en casos en que se vean afectados otros derechos constitucionales.

En este caso, el tribunal ha estimado los argumentos del recurrente que consideraba vulnerados sus derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia, pero ha rechazado su petición de que su nombre, el de su exmujer y demás personas que pudieran constar en la resolución se reflejaran sólo con siglas.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, el tribunal recuerda el mandato constitucional de máxima difusión y publicidad de las resoluciones que incorporan doctrina constitucional, aunque admite que pueden darse excepciones.

Así, explica que en ocasiones ha omitido el nombre completo de alguna persona citada en sus resoluciones con el criterio de garantizar el anonimato de víctimas y perjudicados en casos especiales y, especialmente, en los que atendía al específico deber de tutela de los menores.

No obstante, la sentencia señala que esa excepción "solo resultará procedente cuando a partir de la ponderación de circunstancias concurrentes en el caso debidamente acreditadas quede justificada por resultar prevalentes otros intereses constitucionales".

En este caso, el recurrente alegó motivos de seguridad personal, de prestigio y dignidad personal y profesional, pero el tribunal le indica que los hechos objetos del recurso se refieren estrictamente a una actividad privada.