El exprofesor de los Maristas Joaquim Benítez está en libertad tras ser condenado a 21 años y nueve meses de cárcel por abusar sexualmente de cuatro alumnos; los cinco miembros de la manada también pueden pasear por la calle aunque sobre ellos recae una condena de nueve años de prisión por abusar sexualmente de una joven en los Sanfermines del 2016 y el expresidente del Barça Sandro Rosell permaneció 22 meses entre rejas esperando el juicio y después fue absuelto. Estas sentencias no son firmes. Pero hay otros ejemplos, los acusados por la agresión a dos guardias en Alsasua pasaron meses por la prisión provisional y los dirigentes independentistas juzgados por el procés siguen en esta situación.

Esta es una medida excepcional aplicada de distinta forma, depende de cada juez y tribunal, aunque con unos criterios comunes. Es habitual que las víctimas o los imputados, depende de en qué lado se encuentren en el proceso judicial, critiquen cómo se adopta. Los juristas consultados por este diario, sin embargo, avalan la regulación actual y defienden que el sistema español es «muy garantista» con la presunción de inocencia. Eso sí, reconocen que existe, dicen los expertos, un margen de «discrecionalidad» de los jueces, quienes, en definitiva, deben valorar las circunstancia personales, económicas, sociales y de indicios delictivos del acusado y su entorno.

La prisión provisional está regulada en la Constitución y en la ley de enjuiciamiento criminal. Su finalidad es asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando haya riesgo de fuga, evitar la ocultación o destrucción de pruebas, impedir que el acusado pueda actuar contra la víctima o la posibilidad de reincidencia. Esta medida es excepcional, al ser la más gravosa en el sistema penal y afectar a la libertad de las personas. El criterio de la alarma social dejó de aplicarse hace años a raíz de una reforma legislativa.

El presidente de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), Emilio Fernández, y el vicepresidente en Cataluña de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Joaquín Gadea, son de la opinión de que no es necesaria una nueva regulación de la provisional.