El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha establecido que una trabajadora no puede ser despedida desde el comienzo del embarazo hasta el final del permiso de maternidad, incluso en el periodo en que ni ella misma sabe que está embarazada, informó este tribunal.

En una sentencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Social del TSJM ha obligado a readmitir de forma inmediata a una mujer que fue despedida estando embarazada.

Ello porque el despido de una embarazada "es nulo desde la fecha de comienzo del embarazo hasta la conclusión del permiso de maternidad siendo indiferente que el empresario lo sepa o no o incluso que lo sepa la mujer en el momento del despido", salvo que el mismo se deba a causa disciplinaria "por un incumplimiento grave y culpable".

La empresa de Móstoles (Madrid) que realizó el despido alegaba en su carta motivos disciplinarios, aunque en el mismo escrito decía que "para evitar molestias y gastos a ambas partes, la empresa reconoce la improcedencia del despido" y ofrecía el pago de la indemnización de 45 días por año trabajado.

La sentencia recuerda que la finalidad de la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral es, entre otras cosas, facilitar la maternidad "asegurando la continuidad en el puesto de trabajo, impidiendo su despido, cualquiera que sea la causa, siempre que no sea disciplinaria".

El TSJM desestima el recurso de la empleadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, que queda confirmada.

Insiste en que la Constitución exige que "se garanticen a hombres y mujeres las mismas condiciones".