Recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado que la denegación del permiso por fallecimiento de un familiar no constituye vulneración de la Carta Europea de Derechos Humanos. Se trata de la sentencia consecuencia de la demanda del caso Guimon (demanda n° 48798/14) por una presunta vulneración del derecho al respeto a la vida privada y familiar.

La demandante, de nacionalidad francesa y miembro de ETA hasta su detención en el año 2003, ya había sido condenada en tres ocasiones: por participación en una conspiración criminal con el objetivo de cometer un atentado terrorista, por posesión de bienes obtenidos mediante extorsión, y, por último, por posesión y transporte ilícito de armas y explosivos relacionados con el terrorismo.

El 21 de enero de 2014, la defensa solicitó que a la demandante se le concediera un permiso de salida, acompañada con escolta, para que pudiera acudir al funeral de su padre, que había fallecido el mismo día en Bayona (Francia). Una solicitud que fue rechazada por considerar que, si bien el fallecimiento de un familiar podía constituir un motivo para la concesión de la autorización para viajar con escolta, ésta debía evaluarse en relación con la personalidad del recluso y de su riesgo de fuga.

El 23 de enero, la demandante interpuso recurso contra dicha resolución. El Tribunal sostuvo que, aunque la solicitud de autorización estaba perfectamente justificada en términos humanos y podría ser comprensible, podría implicar un aumento de orden público, que conllevaba un aumento de la seguridad, especialmente debido a la distancia geográfica implicada y a la imposibilidad física de organizar una escolta con tan poco tiempo de antelación.

Ante esta respuesta, la etarra se dirigió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, (TEDH), una vez agotados los recursos en el ámbito nacional. El referido Tribunal se posiciona a favor de los distintos fallos secuenciados tanto en primera instancia y en apelación, en el sentido de que se había actuado diligentemente ante la solicitud de la demanda, y habían declarado que el fallecimiento de su padre era un motivo excepcional que podría justificar la concesión de un permiso con escolta. Pero, que sin embargo, dichas autoridades se negaron a acceder a su solicitud debido a su perfil delictivo --estaba cumpliendo varias penas de prisión por delitos de terrorismo y seguía afirmando su pertenencia a ETA-- y a la imposibilidad de organizar una escolta de seguridad reforzada en el tiempo disponible, por lo que ha estimado que no ha existido vulneración del artículo 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar).

La actuación de esta alta institución no fue otra que la de prever los efectos a la sociedad, respecto a un comportamiento que entrañaba un peligro y en este sentido ha estado la clave de este fallo, que ha venido a revalidar los anteriores. Y que, efectivamente, una cosa es la situación particular de esta etarra y sus circunstancias personales; y otra muy diferente, los mecanismos que tiene una sociedad para proteger y prevenir situaciones de peligro, que pudieran entrañar la lesión de otros derechos, de carácter general o de interés de toda la sociedad. Por lo que se sienta un precedente y se pone en valor esos conceptos de sociedad común que deben ser velados por los órganos jurisdiccionales.