La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel para el acusado de abusar sexualmente de una mujer en Plasencia, mientras estaba adormilada tras haber ingerido alcohol. El TSJEX ha desestimado así el recurso de apelación presentado por el acusado tras la sentencia de la Audiencia Provincial.

Los hechos sucedieron en noviembre de 2017 cuando la víctima, tras tomar unas copas y con una amiga, se encontraba pasadas las seis de la mañana en el hostal Los Álamos, junto a otros tres amigos. Entre ellos estaba el condenado, con el que la víctima "prácticamente" no habló y que conoció ese día.

Unas dos horas después, algunos se marcharon a la casa de uno de ellos y la víctima, "cansada y con sueño", se acostó en una cama, dejando al resto en el salón. Uno de los amigos entró posteriormente en el dormitorio y, tras mantener una relación sexual consentida con la mujer, salió de la habitación, donde la víctima se quedó dormida mirando hacia la pared.

Instantes después el condenado entró en el dormitorio, "se desnudó y se introdujo en la cama" de la chica "comenzando a acariciarla" con el objetivo "de tratar de mantener con ella un acto sexual", lo que finalmente ocurrió porque la víctima pensaba que se trataba del hombre anterior. Cuando este se levantó de la cama para vestirse y marcharse, la chica, al girarse, se dio cuenta de quién era y le pidió explicaciones.

Denunció los hechos aquella tarde, requiriendo asistencia médica por un valor de 218 euros en el hospital.

Fue condenado por la Audiencia Provincial, además de a la pena de prisión, a la prohibición de comunicación y aproximación por diez años a la víctima, y a libertad vigilada al término de la pena de cárcel por cinco años.

Argumentos

La sala del TSJEX niega contradicción en los hechos probados, según apelaba entre otros puntos la defensa, que alegaba un relato alternativo con consentimiento "pleno y válido". Para el TSJEX, en "lo esencial" el testimonio de la víctima es "sólido, sin fisuras, y ello al margen de que pudiera haberse deslizado en su declaración algún error de hecho, no sustancial, y sobre cuestiones enteramente accesorias, desligadas de la ejecución del hecho principal".

Además, asegura que no existe el error in personam al que se refiere el impugnante, pues "él era plenamente consciente de que la relación sexual era furtiva".

A su juicio, este no contaba con el consentimiento de la chica, puesto que, si no muestra su rechazo, lo es pensando que era el otro chico quien ocupaba la cama, según el fallo del tribunal.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.