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sentencia dEl Tribunal de Justicia de la UE

España, condenada por vetar productos de plantas medicinales

España, condenada por vetar productos de plantas medicinales

El Tribunal de Justicia de la UE ha condenado hoy a España por vetar la venta de numerosos productos fabricados a base de plantas medicinales, ya que incumple con esa práctica las normas comunitarias de libre circulación de mercancías. Hasta ahora, las autoridades españolas sólo autorizan la venta libre de aquellos compuestos que contienen alguna de las 119 plantas que figuran en una orden ministerial de 1973 en las que se recogen las especies consideradas como plantas medicinales.

Mientras, el resto de productos farmacéuticos que incluyen otras especies vegetales deben notificarse como medicamentos, a pesar de que dichos productos se pueden comercializar legalmente en otros Estados miembros como complementos alimenticios o productos dietéticos, indicaron fuentes jurídicas. Sin embargo, tres empresas españolas, Ynsadiet, Laboratorios Tregor y Laboratorios Taxón denunciaron en 2004 ante la Comisión Europea esta práctica que, entre 2002 y 2003, había supuesto la retirada del mercado español de más de 200 productos a base de plantas medicinales.

Según afirma la sentencia, esta norma, consistente en clasificar "sistemáticamente" como medicamentos todos los productos con algún compuesto que no esté presente en el anexo de la Orden de 1973, puede acarrear que estos productos se clasifiquen como medicamentos sin que esa sea su función. Además, la sentencia subraya que esta práctica crea un obstáculo para los intercambios comunitarios, dado que un producto legalmente comercializado o fabricado en otro Estado miembro de la UE como complemento alimenticio o producto dietético, sólo puede venderse en España tras haber sido sometido al procedimiento de autorización de comercialización de medicamentos.

Asimismo, el Tribunal señala que la protección de la salud de las personas no puede justificar esta práctica, dado que el criterio al que se atiene España -que el compuesto no esté incluido en un anexo de 1973- "no permite tomar en consideración, con arreglo a los datos científicos más recientes, el riesgo real que tales productos suponen para la salud pública". Esta sentencia coincide además con las conclusiones emitidas por un abogado general del Tribunal en octubre del año pasado, quien ya adelantó que el carácter de la práctica administrativa aplicada en España es "sistemático" y "desproporcionado".

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