Justifican que un burdel multara a las prostitutas
Absuelve a los dueños del club porque no peligró la vida de las trabajadoras.
El Tribunal Supremo absolvió ayer a tres personas de un delito contra los derechos de los trabajadores por entender que el trato que dispensaron a dos prostitutas en su club de alterne de Vigo no "puso en peligro ni su vida ni su integridad física". Las dos fueron reclutadas en Brasil, se les retuvo el dinero que ganaban hasta que pagaron el precio del billete de avión y eran multadas según las normas del prostíbulo. La Audiencia de Pontevedra condenó a la pareja Gilda Ferreira y Domingo Fernández Rivero y al regente de uno de sus burdeles, Manuel Atanes, a ocho años y medio de prisión por inmigración ilegal y contra el derecho a los trabajadores.
El Supremo les rebaja la pena a seis años. Los tres fijaban los precios mínimos de las copas y de los servicios sexuales.
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