La Fiscalía retira la acusación contra una funcionaria que fisgoneó en el expediente de Rocío Carrasco
La acusada se enfrentaba inicialmente a una pena de tres años y medio de cárcel por un delito de revelación de secretos
Ignacio Cabanes
Una psicóloga, funcionaria de la Generalitat Valenciana, que estaba destinada en la oficina de atención a las víctimas del delito de Sueca, se enfrentaba a tres años y medio de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por presuntamente haber fisgoneado sin justificación alguna información reservada del caso de violencia machista en el que figuraba como víctima Rocío Carrasco, hija de la cantante Rocío Jurado y el boxeador Pedro Carrasco, en el sistema VIOGEN.
Finalmente, en la sesión del juicio celebrado esta mañana en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de València, el Ministerio Fiscal ha retirado la acusación contra dicha funcionaria al haber jurisprudencia sobre otros hechos idénticos cometidos también por funcionarios públicos valencianos, que ya fueron absueltos.
Las sentencias anteriores ya aclararon que se considera datos reservados aquellos que son secretos o no públicos, que el sujeto pasivo desea que no se conozcan, pero "a tenor de la prueba documental aportada y del conocimiento público y notorio" que de esos datos se tiene "son los que han hecho llegar a los medios, con notable profusión, sus identidades, domicilios, filiaciones, así como la condición de denunciante por malos tratos de ella y de autor de él”.
Tras retirar la acusación el Ministerio Fiscal, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a la funcionaria pública acusada de acceder el 23 de marzo de 2021 al sistema VIOGEN para consultar información relativa a Rocío Carrasco y Antonio David Flores tras la emisión de un programa de televisión protagonizado por la hija de la cantante.
El fiscal ha tomado la decisión de retirar la acusación después de que otros tribunales de la Comunitat hayan absuelto a otros funcionarios juzgados por los mismos hechos y delito. En concreto, se ha referido a una sentencia de la sección segunda de la Audiencia de Valencia y a una más de la sección cuarta.
En esas ocasiones, los tribunales decidieron absolver a los acusados al evidenciar la circunstancia singular de que fueron los propios sujetos agraviados los que hicieron llegar a los medios de comunicación, con notable profusión, sus identidades, domicilios, filiaciones, así como la condición de denunciante por malos tratos de ella y de autor de él.
El fiscal ha afirmado que se trata de los mismos hechos y la misma información consultada con lo que, atendiendo a la doctrina fijada por estos tribunales, ha decidido retirar la acusación para otorgar el mismo trato a todos los funcionarios afectados por estos procedimientos.
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