Tribunales
Rafael Amargo, absuelto de narcotráfico al declararse nulas las escuchas y registros policiales
Sin el material probatorio cuya validez se anula "no existen elementos independientes que permitan acreditar el tráfico de drogas y la asociación y organización entre los acusados"
Tampoco se ha probado que el bailaor tratara de financiar producciones artísticas con lo obtenido de las sustancias incautadas

Vídeo: Agencia ATLAS | Foto: EFE
Cristina Gallardo
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al bailaor Rafael Amargo del delito contra la salud pública por el que la Fiscalía pedía para él nueve años de cárcel. Los magistrados consideran que no se cumplieron las exigencias mínimas que exige la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones y declara nula la intervención de los teléfonos del artista y otros dos acusados que también resultan exonerados por la justicia.
En la sentencia conocida este martes, la Sección 30 de la Audiencia Provincial afirma que la intervención de las comunicaciones de Amargo no fue proporcionada “con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública”. La reclamación fue planteada por la defensa de los investigados al inicio de la vista oral y el tribunal la ha considerado pertinente.
Así, se considera que el auto inicial de intervenciones telefónicas, con fecha 1 de julio de 2020, ofrecía una exposición de hechos con base en la investigación sobre un grupo criminal que se estaría dedicando a la distribución de metanfetamina en el centro de Madrid, si bien esta tesis "fue asumida sin más por el juez de instrucción en el sentido que no entró a ponderar la suficiencia de los datos, lo que hace que, de facto, la ponderación reflejada en la decisión judicial fuera la efectuada por los agentes en su solicitud".
Relación con las "mulas"
A la investigación no le faltaba, según señalan ahora los jueces, datos entre Rafael Amargo y las presuntas “mulas” que trabajarían para él, quién vivía en cada domicilio o si se encontraban en él el momento de los hechos.
A la desproporcionalidad de esta medida, que tiene un carácter general, se añadió en el momento otra circunstancia, como fue la de añadir a la lista de los teléfonos intervenidos los de la esposa de Rafael con la excusa de que los narcotraficantes suelen utilizar los dispositivos telefónicos de otras personas de su núcleo familiar para sus ilícitas actividades, supuestos que no constan en ningún oficio policial, ya que en ningún oficio se decía que la mujer usara sus teléfonos para transmitir, por cuenta de su esposo, información relaciona con la presunta actividad delictiva.
Por ello, y una vez declarado nulo el auto de intervención telefónica, la sentencia concluye que, “tanto desde el punto de vista causal como jurídico o normativo, la autorización de entrada y registro y lo encontrado en los domicilios han de quedar también afectadas por la nulidad de las intervenciones telefónicas. Por lo tanto, el material probatorio derivado del registro domiciliario –se establece en la sentencia- ha de quedar excluido de valoración”.
Así las cosas, y al margen de que el material probatorio no puede ser valorado, la resolución añade que “no existen elementos probatorios independientes que permitan acreditar la posesión de sustancia preordinada al tráfico por parte de dos acusados o de su colaboración con Amargo en el tráfico de estupefacientes.
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