Tribunales
El Tribunal Supremo confirma la prisión para un taxista por llamar "bolleras de mierda" a una pareja en una discoteca de Barcelona
La Audiencia de Barcelona lo condenó por vejar y agredir a dos mujeres homosexuales y a una amiga suya
![Fachada del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC)](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/effebdb0-ec20-436f-aa16-0ff465184bb2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Fachada del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) / RICARD CUGAT
Germán González | J. G. Albalat J. G. Albalat
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado el recurso presentado por Ángel P.R., un taxista condenado por la Audiencia de Barcelona en noviembre de 2022 a seis meses de prisión y multa de 1.350 euros por lesionar y vejar a una pareja de mujeres y a una amiga suya en el aparcamiento de la discoteca ROW de Viladecans.
En concreto, la Audiencia de Barcelona consideró probado que el 3 de maro de 2019 el taxista estaba en el aparcamiento cuando vio a dos mujeres besándose y por eso comenzó a increparlas, llamándolas "guarras", "bolleras de mierda" y "esto es lo que os gusta". A consecuencia de los insultos, una de las víctimas golpeó con la mano el taxi y por eso el condenado se bajó para seguir vejándolas.
Una amiga de las víctimas se interpuso para tratar de socorrerlas y en ese momento Ángel P.R. la cogió de la muñeca y la derribó al suelo pegándole un puñetazo en la cara. Además también agredió a las otras dos víctimas. "Que las insultó y golpeó con ira es evidente que fue por su orientación sexual", ha recogido la sentencia.
El taxista presentó un recurso al considerar que la discusión con las víctimas no fue por motivos discriminatorios ni por su condición sexual, sino por el golpe que ellos habían dado al taxi. Por eso señalaba que los insultos se debían contextualizar en este enfrentamiento verbal. También recordaba que el condenado fue víctima de una agresión por un grupo de hasta siete personas fruto de la trifulca vivida en el aparcamiento, aunque la sentencia exculpó a las mujeres de estos cargos.
Pese a esto, el TSJC cree que los insultos del taxista fueron “contundentes” y “proferidos por su orientación sexual”, además de "altamente humillantes y vejatorias". Asegura que el condenado "vio cómo se besaban, y eso le molestó profundamente" y añade que el informe médico presentado por el taxista está firmado cuatro días después de los hechos y "no se corresponde con la brutal agresión que refiere haber sufrido por siete personas", aunque "sería compatible con un forcejeo con una de las chicas". Para el TSJC las mujeres han sufrido daños psicológicos al estar afectadas su "dignidad, libertad, intimidad y autoestima"
Álvaro Machado, letrado de Vosseler Abogados que defendió a la pareja agredida, considera que la decisión del TSJC “ratifica el firme compromiso de la justicia en la lucha contra las desigualdades y los prejuicios de determinadas personas que atacan a los colectivos vulnerables. Un ataque que en el caso de mis clientas, se llevó a cabo de forma salvaje e indiscriminada”.
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