La polémica decisión de Hacienda no ha gustado ni al ministro de Justicia. Rafael Catalá afeó la medida adoptada por el ministerio que dirige Cristobal Montoro. Para ello, utilizó su cuenta personal de Twitter. «Turno de oficio: garantía de acceso a la justicia. Aclararemos con Hacienda su carácter social y financiación pública exenta de IVA», exigió Catalá, cuya posición es, por tanto, contraria a la adoptada por el gobierno español.

Lo cierto es que este carácter social es histórico. Cuenta el presidente del Colegio de Abogados de Cáceres que, en los estatutos de Fundación del Colegio ya se recogáa que dos letrados debían encargarse de defender a los más desfavorecidos de forma gratuita. La misión recaía en el más veterano, que trabajaba en los casos de mayor envergadura, y en el más joven, que se ocupaba de los de menor índole. «Siempre se ha defendido a los pobres y siempre sin cobrarles. Precisamente por eso, porque son pobres», explica Carmelo Cascón.

No le falta razón. De hecho, pese a que esta distinción entre el veterano y el novel pasó a la historia hace ya un tiempo, la jurisprudencia española y europea no ha dejado pasar la oportunidad de defender el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita. La Constitución Española lo reconoce en su artículo 119. «La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar», reza el citado precepto de la Carta Magna, que aparece más desarrollado y detallado en la ley 1/1996, de 10 de enero.

De hecho, el Consejo General de la Abogacía Española acordó, el 20 de mayo del 2011, que el servicio público de Justicia Gratuita por todos los colegios de Abogados de España (83), «durante las 24 horas al día y los 365 días al año». Dijo también que estaría atendido por unos 35.000 letrados especializados, con una edad media de 41,5 años y una media de experiencia profesional de 13 años.

Legislación europea

Y, en Europa, más de lo mismo. El Convenio Europeo de Derechos Humanos también apuesta por la salvaguardia de este derecho fundamental. «Todo acusado tiene el derecho a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder asistido gratuitamente por un abogado de oficio», recoge en su artículo 6. Y, como él, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas o la Directiva 2006/112 de la Unión Europeo.