El ayuntamiento tenía una parcela de uso comercial en Nuevo Cáceres. Son solo 1.285 metros cuadrados. Pero su situación, junto a las casi 2 hectáreas donde el grupo Pinilla tiene en proyecto el centro comercial La Calera, le da un valor mayor. De esta parcela se habla desde hace diez años, cuando se planteó desarrollar en este enclave el tercer gran híper, tras los de Carrefour y Eroski, de la ciudad. Pinilla intentó una permuta con el ayuntamiento, pero durante el verano del 2007 se sacó a licitación. Inmobiliaria Pimar (grupo empresarial Pinilla) se presentó. Era el favorito. Pero su oferta fue rechazada por incumplir el pliego. La empresa acudió al juzgado de lo Contencioso, que ahora ha desestimado su recurso. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

Al concurso optaron dos empresas: Inmobiliaria Pimar, cuya oferta se rechazó, e Híper Tambo, que se quedó con el terreno por un precio de 680.000 euros, una parcela donde proyecta la ejecución de un supermercado.

Pimar presentó un recurso de reposición contra el acuerdo del ayuntamiento de vender la parcela a Híper Tambo. El consistorio lo desestimó y la empresa fue al juzgado de lo Contencioso.

El primer motivo del recurso es el hecho en sí que causó la decisión de la mesa local de contratación de rechazar la propuesta de Pinilla en base a los informes técnicos. El concurso exigía a cada licitador la entrega de un anteproyecto con una propuesta de actuación en la parcela. Esta iniciativa debía ajustarse a las previsiones de ocupación y de edificabilidad que para la parcela se establece en el plan de urbanismo que está en vigor.

La propuesta económica de Pinilla consiguió una mejor puntuación, 40 puntos frente a los 4,12 logrados por Híper Tambo. Pero cuando se analizó desde el punto de vista urbanístico, el informe técnico determinó que la propuesta de Pinilla no se ajustaba al pliego de condiciones porque en su anteproyecto se planteaba un edificio con una edificabilidad (los metros cuadrados construidos) superior a la permitida para esta zona en el plan de urbanismo en vigor entonces (el concurso se convocó en el verano del 2007 y las plicas se abrieron en febrero del 2008) y que todavía es de aplicación, aunque solo por pocas semanas.

INFORME El informe advertía que el anteproyecto presentado por Pimar hacía una propuesta que no se limitaba solamente a la parcela objeto del concurso, sino que proponía una actuación que ocupaba la parcela y el terreno colindante que es de su propiedad y donde tiene proyectado el centro comercial. El informe avisaba que la edificabilidad propuesta en esta solución excedía a la permitida en el plan de urbanismo en vigor. Ese exceso se cifraba en 9.907 metros cuadrados. El edificio propuesto, tanto sobre la parcela propiedad de Pinilla como en la municipal, contaría con 34.276 metros cuadrados, cuando el máximo autorizado no pasa de 25.000.

En la sentencia, el juzgado de lo Contencioso precisa que el edificio propuesto en el anteproyecto planteaba una ocupación de 1,7887 metros cuadrados edificados sobre cada metro cuadrado de superficie, cuando el máximo permitido por el plan de urbanismo en vigor es de 1,271. El juzgado añade que si la comparación si circunscribiese solo a la parcela objeto de concurso resultaría que se propone una ocupación de 1,4170, que continúa superando los 1,271 autorizados.

SUBSANAR Pimar recuerda en su recurso que cuando una propuesta se rechaza por incumplir el pliego, la empresa tiene derecho a que se le dé un plazo para subsanar el error o fallo que diese lugar al rechazo de su oferta. El juzgado le reconoce ese derecho, pero explica que el exceso de edificabilidad no puede considerarse como error subsanable, dado que la falta de adecuación del anteproyecto a la normativa urbanística es de "tal entidad que no se puede calificar de una simple deficiencia susceptible de ser subsanada". El juzgado concluye que de haberse autorizado a Pimar la presentación del anteproyecto corregido que cumpliese con las exigencias del plan de urbanismo en vigor "se hubiese quebrado el principio de igualdad" entre los concursantes.

Se da la circunstancia de que el principal elemento de discusión, la observación de las exigencias del plan de urbanismo en vigor, se refiere a una normativa que dejará de tener validez en unos días, cuando entre en vigor el nuevo plan de urbanismo, además el anteproyecto ganador del concurso se basa en unas condiciones urbanísticas que se apoyan en un plan que en cuestión de días se sustituye en sus planificaciones por la nueva normativa, que permite una mayor edificabilidad comercial.

En cuanto a los otros dos argumentos de Pimar, el juez rechaza que el anteproyecto de Tambo no se ajustase a las condiciones del plan en vigor y al pliego del concurso y desestima que la parcela estuviera afectada por la suspensión de licencias a causa del nuevo plan de urbanismo.