Dos limpiadoras de un colegio cacereño presentaron una demanda contra el centro por tener entre sus cometidos la activación y desactivación de la alarma del edificio los fines de semana, función con la que no estaban de acuerdo. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social de Cáceres en contra del pleito de las trabajadoras.

Las empleadas argumentaban en su demanda que esta función, además de no estar dentro de sus cometidos laborales, enmascaraba la intención de la empresa de controlar el cumplimiento del horario de las trabajadoras y que existían mecanismos tecnológicos que permiten a una empresa activar o desactivar la alarma a través de una compañía de seguridad.

Los tribunales consideran que "ninguna de estas razones justifican la denuncia" y cree, por lo tanto, razonable el argumento de la empresa de que es una norma que el primero que llega al edificio desactiva el sistema de seguridad y el último que se va, la activa. De lunes a viernes, esta tarea es del portero, y los fines de semana, las limpiadoras.