Una sentencia judicial determina que la sanción, "por infracciones graves", que la ONCE impuso a una de sus trabajadoras por "vender en un punto de venta que lo estaba asignado" y por "ausentarse dos días de su puesto de trabajo sin avisar" son correctas.

Los hechos por los que el 3 de mayo pasado la ONCE remitió a la trabajadora que ahora les demanda comunicación sobre su sanción "por la comisión de una falta muy grave" ocurrieron, el primero de ellos, los días 17 y 19 de enero, cuando la vendedora acudió a una clínica de Madrid en la que la realizaron unas pruebas diagnósticas; y el segundo, los días 20 y 24 del mismo mes, días en que procedió a vender los cupones en una zona que le estaba vetada, en concreto el bingo del hogar del pensionista sito en la plaza Mayor.

La sancionada consideró irregular la acción de la empresa y acudió a la justicia, pero el Juzgado de lo Social ha desestimado su demanda y absuelto a la empresa. Según se resuelve, el vender fuera del puesto asignado, en su caso la estación de autobuses de Cáceres, y hacerlo en el asignado a otra "implica ejercer una competencia desleal", y se añade que, lo más grave del comportamiento de la demandante "es su reiteración".

Y en cuanto al hecho de ausentarse de su puesto dos días, "no se sanciona por el hecho de haber acudido a una revisión médica, sino por hacerlo sin avisar y dejando desatendido su puesto".