El juez ha archivado la causa abierta contra el actor Pepe Rubianes por las declaraciones sobre la unidad española que pronunció en un programa de TV3, por considerar que con sus palabras no quiso ofender a España como nación sino que sólo se refirió a la golpista.

En su auto, la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, en contra del criterio de la Fiscalía, que pedía que el actor fuera condenado a una multa de 21.600 euros por un delito de ultrajes a España.

Las diligencias contra Rubianes se abrieron a raíz de las querellas que presentaron en enero del año pasado la Asociación por la Defensa de la Nación Española y un telespectador a título particular por las declaraciones en las que el humorista se refirió en términos escatológicos a la unidad de España.

La Asociación por la Defensa de la Nación Española acusaba también al presentador del programa "El Club" de TV3, Albert Om, y pedía una condena de hasta tres años de prisión para Pepe Rubianes por un delito de provocación e incitación al odio, además de los que le correspondieran por el de ultrajes a España.

La jueza instructora cree que las palabras de Rubianes no iban dirigidas "a España nación, sino a una concepción de España diferente a la democrática y constitucional, que tienen determinados grupos de individuos".

En este sentido, el auto recuerda que en su declaración ante el juez y en las entrevistas posteriores el humorista ha aclarado que con sus palabras "se refería a la España golpista de la Guerra Civil y no a la España constitucionalista".

Por este motivo, la jueza instructora concluye que "no hay ofensa ni ultraje a España" porque Rubianes no se refirió a ésta como nación, en un ejercicio "de sus derechos a la libertad de expresión e ideología".

Para la juez, en las declaraciones de Rubianes no se aludía de forma expresa a ningún español o grupos de españoles "ni en concreto ni en abstracto", sino que se "trataba de una reproducción de unas palabras que forman parte del espectáculo que el cómico estaba promocionando" y que el público presente en el plató aplaudió "enfervorecidamente".

No hay incitación al odio

La juez descarta también que las palabras del humorista supusieran una incitación al odio porque, en su opinión, "no se puede llamar provocación a una manifestación oral de escasos treinta segundos, absolutamente espontánea y que, en cuanto a su contenido y contexto, forma parte de la propia idiosincrasia del emisor".

Recuerda el auto que la propia acusación se refirió a la "notoria fama de bufón" de Rubianes y que "en sus 22 minutos de estancia en el plató se pueden contabilizar hasta 36 exabruptos, además de los que son objeto de esta causa".

En opinión de la juez, no se puede pretender que todos los españoles, por el hecho de serlo, hayan sido víctimas de la supuesta provocación de Rubianes y tampoco la asociación querellante, que no existía en el momento de los hechos sino que se constituyó cinco días después.

La juez impone a las acusaciones particulares el pago de un tercio de las costas procesales, por haber ejercido acciones "de forma abusiva y maliciosa", según añade el auto.

Respecto al presentador Albert Om, para quien la Fiscalía pedía el archivo de la causa, la juez instructora considera que actuó de forma "profesionalmente intachable".