XPxor una serie de razones, que nadie ignora, podemos constatar el hecho evidente de que la pirámide de edad, en los últimos tiempos, ha sufrido un cambio importante, un ensanchamiento que tiene una relación muy directa con la calidad de vida, lo que ha llevado a aumentar considerablemente la media de longevidad de las personas; fruto de ello, se hace necesario que la sociedad se plantee estrategias y soluciones adecuadas, encaminadas a dar respuesta a aquellos que no pueden valerse por sí mismos y que necesitan de la ayuda de los demás.

La misma evolución que ha permitido prolongar la existencia humana, trae también consigo un cambio de orientación en los hábitos y formas de vida que, en muchas ocasiones, imposibilita el que las personas mayores dependientes puedan ser atendidas adecuadamente en el seno de las propias familias, lo que conlleva que hayan de ser las instituciones las encargadas de suplir esta labor asistencial. No todos los mayores tienen hijos y no todos los hijos pueden atender a sus padres como éstos se merecen.

Por otro lado, la sociedad tiene contraído un débito con estas personas, buena parte de lo hasta hoy conseguido, es fruto de su abnegado esfuerzo; en justa reciprocidad, la sociedad ahora ha de ser solidaria con ellos; de hecho ya lo es, invirtiendo en este concepto aproximadamente el 20% del PIB nacional, destinado al sostenimiento de las pensiones contributivas y no contributivas, a la gratuidad de los medicamentos, de la asistencia hospitalaria y quirúrgica, a la creación de centros asistenciales, centros de día, a la asistencia domiciliaria, a un sistema sanitario público, a la organización de unos espacios de ocio, de esparcimiento y de cultura. Lo que ahora se pretende es dar un paso más, elevar a rango de ley (Ley de Autonomía Personal o Ley de Dependencia) el derecho que todas las personas dependientes tienen de ser convenientemente atendidas. Esta ley garantizará la asistencia domiciliaria a todas aquellas personas que lo necesiten; bien de una manera externa, por personal ajeno a la propia familia, o bien por algún componente de la misma, pero en ambos casos, percibiendo un emolumento por ello; también el derecho a poder ser acogidos en alguna institución de carácter público o privado. Esta ley tendrá una aplicación progresiva, comenzando en el 2007 con los casos más perentorios, hasta llegar a generalizarse en el 2015 para todos aquellos casos que lo necesiten.

En los países desarrollados del norte de Europa, este tipo de asistencia ya se viene prestando desde hace tiempo; no se trata de que las instituciones asuman la responsabilidad y las competencias de las familias, sino que éstas deleguen en aquéllas su labor asistencial, lo mismo que ahora sucede con la educación o con la sanidad, sin menoscabar por ello el componente afectivo familiar.

El problema principal que plantea la aplicación de esta ley, es el de su financiación, su desarrollo correrá a cargo del los Presupuestos del Estado y del las comunidades autónomas, que deberán añadir al 19% del gasto actual, un 47% más, mientras que el 33% restante lo abonarán los propios usuarios, en función de sus rentas y su patrimonio; pero aún los que nada tengan, estarán atendidos por el sistema. Comparativamente, los recursos porcentuales que en España se destinan a protección social están un 7% por debajo de la media europea, por lo tanto, existe un tramo a recorrer en este sentido. No obstante, las cifras totales para el 2015 cuando la ley esté en pleno vigor son importantes: estamos hablando de un coste anual que asciende a más de 9.000 millones de euros. Por contra se esperan crear más de 200.000 empleos netos por prestación de servicios, más los empleos liberados de quienes actualmente tienen que cuidar de sus familiares.

Hay quien opina que sería más conveniente seguir avanzando en el terreno de las garantías sociales, tal y como se viene haciendo, en la medida que la situación económica lo permita y no elevarlo a rango de ley, para facilitar de este modo que en determinados momentos de precariedad económica, se puedan flexibilizar también este tipo de prestaciones, sin que se corra el riesgo de que se paralicen otras iniciativas sanitarias, de investigación etcétera. El dotar a esta actuación de rango de ley garantiza que será de obligado cumplimiento para todo aquel que en futuro esté al frente del Gobierno.

De una o de otra forma, la sociedad del bienestar de la que somos partícipes ha de compensar a estas personas, hacer extensible y generalizado el derecho de los dependientes a disponer de una atención adecuada y que nadie quede sin asistencia por falta de medios económicos. Cuanto más avanzada y más solidaria es la sociedad, mayor es el porcentaje de recursos que se destinan a fines sociales por tanto no deben escatimarse esfuerzos en este sentido, apurando al máximo todas las posibilidades reales de las que se dispone. Una sociedad justa es aquella que es más igualitaria, no se trata de pretender la Arcadia feliz, se trata simplemente de que la redistribución de los recursos se realice cada vez más en función de unos criterios más humanos y menos economicistas, y que la política social no sea entendida como una limosna o una caridad, sometida a los vaivenes de la economía o a la forma de pensar de quienes nos gobiernen, sino como un derecho regulado por ley, y por tanto, de obligado cumplimiento. El mirar por las personas desvalidas, a la vez que un signo compensador, es en definitiva también una forma de garantía de cara a nuestro propio futuro.

*Profesor