La iniciativa del juez Garzón, de recabar información de la Iglesia y de varias administraciones para elaborar un censo de fusilados y desaparecidos durante la Guerra Civil y la dictadura franquista (en Extremadura podrían ser más de 15.000, según las asociaciones) cuyos restos fueron a parar a fosas comunes, debe servir, al menos, para obligar a las administraciones a cumplir la ley de la memoria. Esta ley, aprobada en diciembre del 2007, daba un mandato a las distintas administraciones para que elaboraran y pusieran a disposición de las familias de fusilados y desaparecidos mapas en los que consten las fosas comunes que se conocen o cuya existencia se sospecha.

El juez ha pedido estos datos antes de decidir si admite a trámite las denuncias presentadas por asociaciones para la recuperación de la memoria histórica, algún sindicato y varios particulares, para que investigue lo sucedido desde el 17 de julio de 1936. Pero parece difícil que el juez pueda actuar penalmente contra los responsables de crímenes en el caso de que alguno siga vivo, según opinan expertos juristas. Por un lado, está la ley de amnistía de 1977, y, por otro, la difícil aplicación retroactiva de la tipificación del delito de genocidio, incorporado al Código español en 1995. Aunque el genocidio no prescribe, los expertos no se ponen de acuerdo en si esto es así únicamente para los delitos cometidos a partir de 1995.

Lo que es indiscutible es el derecho de los deudos a conocer el destino de los restos de sus familiares, y la obligación del Estado de correr con los gastos. Aunque la causa penal no prospere, el juez Garzón ha removido las aguas.