Este año se cumple el veinte aniversario de la denominada Ley del Jurado en nuestro país. Una ley que permite que los ciudadanos participen en la acción de la impartición de justicia, un mandado constitucional. Que hoy constituye un derecho y un deber. Ambos elementos consustanciales y que merecen todo el apoyo de la ciudadanía hacia aquellas personas que lo ejercen.

A nadie se le escapa el juicio paralelo y contextualizado en primer plano por los medios de comunicación de la muerte-asesinato de la niña Asunta Basterra . La conmoción de este tipo de muertes y las posterior acusación de sus padres no puede dejar indiferente a nadie; pero no por ello significa que el horror de este crimen no pueda ser tratado por un jurado de forma racional, certera y justa.

El argumento de la dificultad de abstraerse en este juicio, respecto a una decisión en base a las pruebas que se presenten en el mismo, no puede significar o plantear duda alguna, respecto a la importancia y necesidad de la existencia del jurado, hasta en este tipo de causas. Señalando algunos precedentes, respecto a otros asuntos muy mediáticos. La clave siempre estará en la capacidad de los abogados, fiscalía y propio juez en saber vehiculizar el juicio desde cauces meridianamente claros y contundentes. Porque lo que es una evidencia que la culpabilidad o la inocencia de alguien nunca puede ser fruto de titular alguno de prensa. Ni, mucho menos, tertulias más o menos expertas en la materia. Se trata de conocer la verdad, determinar la culpabilidad;y, siempre, hacer justicia.

SE TRATA, sin duda alguna, uno de los mandatos más determinantes de la Constitución, respecto del concepto de soberanía ciudadana. Quizá sea una de las cuestiones que entraña la ejemplarización de un derecho; pero, al mismo tiempo, es sin duda un deber, respecto a esa petición de participación en la impartición de justicia. Deber y derecho confluyen en la misma dirección. No hay duda de que la elección de jurado entraña un sentido alto de responsabilidad, en cuanto a que se juzgan personas sobre las que se espera que se sea justo, desde el punto de vista del cumplimiento de la legalidad.

En los casos mediáticos, esos en los que los medios de comunicación sitúan el foco, casi intermitentemente, pudieran resultar difícil de objetivizar. Pero ello no significa invalidar la capacidad de razonar y de entender de los ciudadanos por muy grave que sea el hecho delictivo que se trate de juzgar. Reconducir la institución del jurado sólo para los profesionales, por entender mayor capacidad de entendimiento, no es equiparable a ese mandato constitucional de impartición de justicia.

El equilibrio de un sistema democrático se comporta en la capacidad de una sociedad de atender a sus derechos y a sus obligaciones a partes iguales. En el caso del jurado pudiera resultar el más ejemplarizante por el sentido de compromiso que los ciudadanos que ejercen de jurado han de tener en la responsabilidad que les ha tocado. Porque en este caso les ha tocado decidir sobre el futuro de personas, respecto a su culpabilidad o inocencia. Es, por tanto, quizá del ejercicio más directo de soberanía popular que tiene cualquier ciudadano. Más allá que el del voto. Porque en este caso se trata de juzgar a otro conciudadano. Verificar con su voto si los hechos allí juzgados son imputables a la persona o personas a quiénes están juzgando. Y hacerlo, con un sentido de justicia y bajo el principio de legalidad. Esto es, siguiendo los mandatos legales existentes; y asumiendo que esa decisión tiene que ver sobre todo con impartir justicia respecto a comportamientos que han resuelto sean de culpabilidad o de inocencia.