El hiyab o velo cubre la cara menos los ojos. El burka completo, afgano o chador cubre cuerpo y cara por completo. Usados por algunas mujeres musulmanas, surgieron en los desiertos, como protección contra vientos y tormentas de arena, y para evitar que caso de asaltos las mujeres fuesen raptadas. Su uso no se menciona en el Corán. Introducido por Habibullah en Afganistán (1901-1919), el burka se convirtió en obligatorio bajo el mandato talibán. Hacia 1950 su uso se generalizó.

Actualmente el uso del burka en los países de Europa está sembrando de polémica los medios.

En Italia la legislación antiterrorista prohíbe el uso de las prendas que cubren la cara (1970). Mara Carfagna, Ministra de Igualdad de Oportunidades, anunció una ley que impide cubrirse el rostro por completo (enero de 2010).

En Francia el uso del burka en lugares públicos no está prohibido, aunque desde 2004 fue desterrado de las escuelas públicas, en aplicación de la ley Sarkozy que prohíbe a los estudiantes usar símbolos religiosos visibles. Una comisión parlamentaria recomendó que no se tolerase en servicios públicos como administraciones, hospitales o escuelas (enero de 2010). Eric Besson, Ministro de Inmigración, presentó al gobierno un decreto por el cual se negaría la ciudadanía francesa a todo hombre que obligase a su esposa francesa a llevar burka (febrero de 2010).

En Bélgica está prohibido el burka en lugares públicos (reglamentos de policía local de febrero de 2005). En Luxemburgo el reglamento de la policía local "prohíbe que la gente aparezca enmascarada en lugares públicos fuera de carnaval".

En Holanda (noviembre de 2006) se aprueba una ley que prohíbe el uso del burka en los lugares públicos, así como el de cualquier velo islámico que esconda los rostros.

XEN ESPAÑAx Fátima Hssini , de origen marroquí y hermana de dos presuntos miembros de Al Qaeda, se negó a quitárselo para declarar como testigo ante la Audiencia Nacional en juicio contra nueve presuntos terroristas de Al Qaeda (septiembre de 2009). A Najwa , de origen marroquí, un colegio de Madrid le prohíbe la entrada si lleva puesto el velo islámico. Lleida, Barcelona y Tarragona prohíben por ley el uso del burka o hiyab en los edificios públicos (junio de 2010).

Con Carlos III se prohibió llevar la cara embozada tras capa larga y sombrero de ala ancha (produjo el Motín de Esquilache en marzo de 1766).

Se da por sentado que toda persona que viene a España y habita o pisa suelo hispano debe acatar el ordenamiento jurídico vigente; que todo el que llega a territorio nacional se ve automáticamente sometido a los derechos y deberes recogidos en la Constitución del 78; o que todos, españoles de vieja cepa e inmigrantes de reciente incorporación, debemos acatar la legalidad en uso. Entonces, ¿a cuento de qué batallas peregrinas surge la polémica del burka ? Si todos debemos ir a cara descubierta para ser reconocibles, entonces sobra legislar sobre la prohibición del burka en colegios, lugares y espacios públicos.

¿Qué pasaría si usted o yo nos pusiésemos un pasamontañas y saliésemos a la calle? ¿Permitirían las fuerzas del orden que campásemos libremente a nuestro antojo? ¿O nos llamarían la atención y nos obligarían a descubrirnos? Pues en buena lógica, con los demás deben proceder de idéntica forma, incluidos las respetables usuarias del burka .

Con Juan Carlos I nuestro país se ha convertido en una moderna democracia, respetuosa con los derechos fundamentales (ver Constitución de 1978). España y los españoles debemos mostrarnos súper considerados con las formas y costumbres de cuantos nos visitan o se establecen en nuestro solar patrio. Estamos obligados por ley a tolerar las culturas de los inmigrantes en la misma medida que nuestras leyes recogen y promulgan el respeto a las diferencias individuales y grupales.

Lo mismo que las leyes exigen a unos ciudadanos deben exigir a los demás. Lo mismo que permiten a un grupo social deben permitir a los otros. Lo permitido y lo prohibido, el cumplimiento de los deberes deben ser exigidos con igualdad para todos. Simpáticos y extravagantes, musulmanes y cristianos. Que nadie se rasgue las vestiduras por ello. Nuestras leyes son las que son, nuestras costumbres son como son, y a ningún elemento foráneo se le debe permitir pretender alterarlas. Por mucho que las suyas sean totalmente diferentes.

A ningún conciudadano se le permitiría cambiar los usos y costumbres de culturas ajenas, en sus lugares de origen. Aplicada la receta a la inversa, lógicamente debería obtenerse el mismo resultado. Como tampoco se dan en nuestro país los vientos sirocos ni las tormentas de arena, puede deducirse que no está permitido ni justificado el uso del burka ni el de ninguna prenda que impida la identificación de la persona en los espacios públicos. Que equivale a decir que está de sobra la manida polémica surgida en torno al uso del burka . Simplemente basta con que las autoridades apliquen las leyes.