El Juzgado de lo Penal Número 2 de Cáceres ha absuelto a un vecino de Garrovillas, J. A. M. Á., de un delito de maltrato en el ámbito doméstico, acusación formulada por el Ministerio Fiscal después de que el acusado pegara una bofetada a su hija.Los hechos se remontan a la mañana del 26 de enero de 2009, cuando M. V. M. L., de 15 años, tras una disputa fue expulsada del Aula 2 del Instituto de Enseñanza Obligatoria Alconétar, donde cursa estudios.Al pasar por allí el jefe de estudios y ver a la alumna en el pasillo y que ésta se encontraba nerviosa, decidió llamar a su madre para que viniera a recogerla. Tras dicha llamada, se personó en el centro el padre de la menor, el acusado J. A. M. Á., mayor de edad y sin antecedentes penales, y al ver a su hija se dirigió a ella, y dado que este tipo de situaciones no eran nuevas, pues antes al contrario, era muy frecuente que por la actitud conflictiva de la menor, se les avisara desde el centro escolar, le propinó una bofetada en la cara, aunque sin causarle lesión ni siquiera dejarle marcas o hematomas.Posteriormente, se produjo la caída de la joven al suelo, al desequilibrarse a raíz de otra acción posterior del acusado, en todo casi sin haber revestido consecuencias lesivas graves. Tales hechos fueron observados por personal del centro, habiendo acudido su director, Alberto Lorenzo Prieto, a la Guardia Civil, que los puso en su conocimiento.El juez, en la sentencia, apunta que la personalidad de la menor fue estudiada procesionalmente por la psicóloga del equipo judicial adscrito al Instituto de Medicina Legal, concluyendo que presentaba "rasgos de dominancia, irascibilidad, rebeldía, escasa tolerancia a la frustración, imposición de sus puntos de vista y deseos, todo ello en un marco comportamental con un relato de agitación, inquietud, voces, exigencias, y en ocasiones actitudes violentas".A entender del magistrado, los padres no pueden utilizar vías agresivas para hacer ver a sus hijos lo que está mal en su actitud y de ninguna manera está justificada la agresión a un menor. Pero ello no quiere decir que en cualquier caso y actitud se esté cometiendo un delito de violencia doméstica. "Habrá que atender decididamente y de forma razonable al caso concreto, debiendo actuarse con prudencia, a fin de valorar todas las circunstancias concurrentes para tratar como violencia lo que realmente tenga la consideración de tal, debiendo analizarse asimismo y con especial cuidado el elemento intencional que en cada caso concreto guíe la conducta y actuación de los sujetos activos", advierte.Y aunque el juez considera acreditado que acusado propinó un tortazo, una bofetada en la cara a su hija menor, éste debió revestir tan mínima intensidad que no solo no causó lesión alguna de aquélla, sino que ni siquiera le dejó marca o señal, y ha podido comprobar el juzgador que M. V. tiene una piel muy blanca que seguro se habría visto afectada de inmediata.Por ello, el juez estima que los hechos objeto del proceso no pueden conducir a la condena del acusado porque la actitud del mismo no se compadece con el de maltratar o violentar a su hija, sino, en último extremo, el de reprender o corregir dentro de un marco que no supone exceso o desmesura alguna.