El Impuesto sobre Construcciones y Obras en Logrosán será reducido al 2% para obras mayores, es decir para aquellas obras que necesiten memoria o proyecto, ya que hasta el momento se cobra el 2,4% del presupuesto de ejecución material. Entrará en vigor una vez sea aprobada la nueva ordenanza reguladora. A modo de ejemplo el consistorio explica que si durante todos estos años algún vecino construía una vivienda de nueva planta o hacía una reforma interior importante, con un presupuesto de ejecución material de 60.000 euros, el impuesto que le correspondía abonar al ayuntamiento era de 1.440 euros. A partir del 2015 y en el caso de que la ordenanza se apruebe el coste será de 1.200 euros.

Hasta la fecha no existía la tasa por licencia municipal de obras, es decir el coste que ocasiona al ayuntamiento el trámite de la misma no se abonaba. A partir del próximo año, por las obras mayores se abonará una tasa de 90 euros, por lo que el ayuntamiento asegura el coste aproximado de la tramitación y además el beneficiario de la licencia en este caso tendría un ahorro de 150 euros. En el caso de las licencias de obras menores, dónde actualmente se está cobrando el 2,4% del presupuesto de ejecución material, se cobraría el 1%. En este caso, si un vecino cambia el suelo de un habitación y una ventana y el presupuesto de ejecución material es de 3.250 euros, el impuesto que le correspondería abonar al ayuntamiento sería del 2,4 % del presupuesto, es decir 78 euros. Pues tras la bajada de impuestos el coste sería de 32,5 euros, si bien la tasa por licencia municipal de obras será de 30 euros, por lo que como en el caso anterior se cubre el coste de tramitación de la misma y el solicitante tendría un ahorro de 15,5 euros.

BONIFICACIONES El consistorio recuerda que según la ley éste está autorizado a que el tipo pueda ser de hasta el 4% y a realizar las bonificaciones contempladas en la legislación vigente. Dichas bonificaciones pueden ser de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal. Todo ello por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, o en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Otra bonificación de hasta el 50% sería a favor de las construcciones, instalaciones u obras de inversión privada, en infraestructuras referentes a viviendas de protección oficial o que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.