La Junta de Extremadura tenía a 31 de diciembre del año pasado 375 menores en situación de tutela, según datos facilitados por la Consejería de Bienestar Social. De ellos, 101 se encuentran en régimen de acogimiento familiar (viven con otras familias) y 274 en acogimiento residencial (lo hacen en centros públicos). Entre estos últimos, 189 están internados en instituciones de acogida y los otros 85 en pisos tutelados.

En los últimos años, se ha registrado una tendencia a la baja en el número de menores declarados en desamparo en la región. De esta forma, a lo largo del 2004, los servicios de protección de la infancia de la Administración regional declararon en esta situación a un total de 94 menores, por 104 en el 2003 y 130 en el 2002. La disminución ha sido, por tanto, del 27,6% en sólo dos años.

Las realidades que desembocan en la declaración de un menor en desamparo son muy diversas. Menores que tienen a ambos padres en prisión o con una enfermedad incapacitante, pequeños extranjeros no acompañados y niños abandonados o maltratados son algunos de los supuestos más frecuentes.

Una vez apartado de los padres, éstos pueden o no acatar la decisión. Si no están de acuerdo, comienza entonces un proceso judicial que se puede alargar durante años y llegar incluso hasta el Tribunal Constitucional.

ESCOGER LA MEJOR OPCION Según explica la Consejería de Bienestar Social, en cada caso de desprotección de un menor se trata de conocer "cuáles son las necesidades básicas y prioritarias de cada niño, teniendo en cuenta la situación actual y su historia de desarrollo". La información obtenida por sus equipos permitirá determinar el tipo de intervención que se debe llevar a cabo.

Estas podrán ser de tres tipos. En primer lugar, se puede optar por la permanencia en el medio, arbitrando los sistemas de apoyos necesarios a las familias, tanto económicos como técnicos.

Otra alternativa es la separación provisional del menor, ya sea mediante acogimiento familiar o residencial. Esta medida será acompañada de una intervención con la familia para posibilitar la vuelta del menor a la misma.

Por último, se puede decidir la separación definitiva si se considera que la reunificación familiar no es posible o apropiada. Llegados a este punto, son dos las opciones. En primer lugar, se pueden poner en marcha los procesos destinados a facilitar que el niño sea adoptado o incorporado a un plan de acogimiento permanente (en los últimos tres años se han adoptado 68 de estos niños, 21 de ellos en el 2004). "En otras ocasiones, en función de su edad, se les prepara para alcanzar su plena autonomía personal e independencia", apunta la consejería. "Estas decisiones son tomadas con la participación de los padres o tutores, siempre que ello es posible; del niño, si tiene suficiente madurez y de todos los profesionales implicados en el expediente, siendo decisiones interdisciplinares y colegiadas", añade.

Extremadura se encuentra en niveles bastante por debajo de la media nacional en lo que a este tipo de situaciones se refiere. Así, con datos del 2003 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el promedio español de menores en desamparo es de 344 por cada cien mil menores de 18 años, mientras que en Extremadura se sitúa en 215. Las regiones con cifras más elevadas son Ceuta y Melilla (1.280), Murcia (559), Baleares (534) y Cataluña (459). En el extremo contrario están Navarra (112), Aragón (137) y Cantabria (164).

También varía bastante de una comunidad autónoma a otra la proporción entre la medida de acogimiento familiar y la del internado en centros. En Cataluña, por ejemplo, se opta por la primera de las alternativas en un 70% de los casos, mientras que en Canarias sólo en un 12%. En Extremadura, en casi un 16% de las ocasiones se opta por esta solución.