El Ministerio de Hacienda y Función Pública estudia «todas las posibilidades» para adaptar el impuesto municipal sobre las plusvalías después de que el Tribunal Constitucional haya anulado su aplicación en los casos en los que los terrenos o inmuebles se hayan vendido con pérdidas.

Fuentes de Hacienda han indicado que los técnicos ya «están estudiando la situación», a pesar de que por el momento el dictamen solo se aplica en Guipúzcoa, porque «cualquier decisión judicial nos afecta directamente». En este sentido, todos los expertos consultados consideran que, dada la similitud de la norma foral con la ley de financiación de haciendas locales, es previsible que el Constitucional resuelva los recursos pendientes de otros municipios del régimen común en el mismo sentido.

El alto tribunal no define el horizonte temporal para la reclamación, es decir, si solo pueden iniciar el trámite los contribuyentes que hayan abonado el impuesto en los últimos cuatro años o si este periodo se extiende.

Ante la posibilidad de que solo puedan reclamar quienes pagaron en los últimos cuatro años, Marcel Trias, del despacho de abogados Sala&Serra, recomienda iniciar cuanto antes la reclamación administrativa para evitar la prescripción. La vía administrativa comienza con la impugnación de la liquidación, ya abonada, ante el ayuntamiento y, si esta es rechazada, continúa con recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Una vez agotada, hay que emprender el procedimiento contencioso-administrativo, que suma numerosos casos de éxito en diversos tribunales pero que está sujeto a cuantiosos costes que solo compensan en grandes operaciones, como advierte Trias.

Otra cuestión que aún no se ha despejado es cómo acreditar que el terreno ha perdido valor algo que, desde la Asociación de Asesores Fiscales (Aedaf), Luis Fernández señala que podría hacerse mediante la diferencia entre los precios de compra y venta o «en casos no tan claros» con tasaciones inmobiliarias. «Tienen que plantear una reforma (del impuesto) que tenga más en cuenta las circunstancias como la crisis económica o el cambio de valor del suelo», añade David García de la consultora Ayming.

Desde Tinsa se asegura que, dado que la plusvalía grava el valor del terreno, cualquier reclamación requerirá presentar informes específicos que acrediten el valor del componente suelo en ese inmueble en concreto, por lo que las escrituras de la última y penúltima compraventa del inmueble, que especifican el precio de transmisión, no serían referencias suficientes. EFE / REDACCIÓN