Los pacientes tienen derecho a estar en todo momento, salvo que se perjudique su atención, de un familiar o persona de confianza. Este derecho incluye la asistencia de los padres al parto, que sólo podrá negarse si las circunstancias clínicas lo aconsejan.

Los médicos no podrán obviar, salvo que sea incompatible con su función, el respeto a las convicciones religiosas y morales, y deberán garantizar en las exploraciones la intimidad de las personas. Asimismo, deberá mantenerse la confidencialidad sobre opciones sexuales o datos sobre maltrato, excluyendo, en este último caso, la comunicación a las autoridades judiciales.

Los hospitales asignarán al paciente un médico, que será el encargado de informarle, en contacto con el equipo asistencial, de todo lo que atañe a su diagnóstico y tratamiento.

La norma contempla el comité de bioética, para establecer criterios generales cuando aparezcan nuevas modalidades asistenciales y nuevas tecnologías, y el comité ético de investigación, que dilucidará los aspectos éticos de los ensayos clínicos y estudios sobre nuevos fármacos.