La integración de los agricultores profesionales al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ha supuesto una serie de requisitos, sobre todo tres:

-- Ser agricultor profesional con al menos la mitad de sus rentas provenientes de actividades relacionadas con la agricultura.

-- Que el beneficio que vaya a constar en la Declaración de la Renta no supere los 27.000 euros.

-- Que el agricultor no tenga contratadas a más de dos personas de forma fija, o el equivalente a 546 jornadas al año en caso de ser trabajadores eventuales.

El traspaso de régimen supone para los agricultores asumir los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores autónomos. Así, se beneficiarán de aspectos como prestaciones como el reconocimiento de la incapacidad laboral temporal, de las enfermedades profesionales, además de las relacionadas con las altas y bajas en la Seguridad Social. Asimismo, hay una circunstancia especial, y es que el agricultor puede cotizar a la Seguridad Social entre una cantidad máxima y una mínima, y su pensión dependerá de lo cotizado.