La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) desestima en una sentencia del 30 de marzo el recurso del ayuntamiento contra la revocación en abril de 2016 de la declaración de Cáceres como Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT). La Sala considera que con la aplicación de la legislación autonómica del sector no hay razones objetivas para que el comercio de Cáceres pueda abrir 16 festivos, por lo que se mantienen los 10 en vigor desde hace un año. El tribunal argumenta incluso que no había motivos comerciales para que en 2013 se declarase a Cáceres como Zona de Gran Afluencia Turística, figura que permitió que durante tres años se pudiese abrir los primeros domingos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre. La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación.

El municipio de Cáceres fue declarado como ZGAT en una resolución de la Consejería de Empleo y Empresa de abril de 2013. El primer efecto de esta decisión fue que se pasaba de 10 a 16 festivos de apertura. La resolución partió de una solicitud presentada por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, que era más ambiciosa y pedía que la declaración tuviese efectos no solo con seis festivos más, sino que se aplicase a todos los del año. La consejería lo dejó en el mínimo que establece la legislación autonómica, que es de 16. El principal argumento de la resolución para designar a Cáceres como ZGAT fue su declaración en el año 1986 como Ciudad Patrimonio de la Humanidad.

La Consejería de Economía revocó en abril de 2016 la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, lo que supuso volver a los 10 festivos, ya que la legislación autonómica permite que el número mínimo de 16 festivos se pueda reducir hasta 10, que es el que se aplica como norma general en la región. En cualquier caso, esta decisión no afecta a los establecimientos de menos de trescientos metros cuadrados, que tienen libertad horaria.

El Ayuntamiento de Cáceres, al igual que hizo la asociación que representa a las grandes superficies comerciales, interpuso recurso contra esta revocación. Entre sus argumentos estaban que el motivo que dio lugar a la declaración, que Cáceres es Ciudad Patrimonio de la Humanidad, no ha cambiado y que la sección de Turismo del ayuntamiento detalla en un informe que la declaración de ZGAT tuvo en los tres años que se aplicó (2013-2016) un efecto positivo en el turismo.

COMPETENCIA / Frente a estos argumentos, en la sentencia se considera que, pese a que la condición de Ciudad Patrimonio de la Humanidad no ha cambiado, la Consejería de Economía es competente para revisar y revocar la declaración de ZGAT. El tribunal da validez a los informes de la dirección general de Turismo de la Junta en los que se apoya la revocación y concluye que la resolución de la Junta de abril de 2016 es ajustada a derecho.

La decisión de Economía tiene validez porque, según apunta la Sala, se adopta partiendo de que el turista que llega a la ciudad no lo hace para comprar, sino para ver su conjunto monumental, recordando a continuación que en el caso concreto de Cáceres no se da la vinculación entre turismo y comercio que es necesaria para la declaración de ZGAT y la ampliación de horarios comerciales.

Para la Sala, en base a los informes de la Junta, no se da la circunstancia de que el turista considere las compras como un atractivo más de la visita y que por tanto demande una ampliación de horarios en festivos.

Los seis festivos en los que se permitió la apertura del comercio tras la declaración de Cáceres como ZGAT es un argumento más que utiliza el tribunal para desestimar la reclamación del ayuntamiento. Elegir los primeros domingos de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre «viene a confirmar la falta de relación entre la apertura de esos domingos y la llegada de turistas a la ciudad como consecuencia de ser patrimonio de la humanidad».

La Sala cuestiona con su argumentación que en su día se declarase al municipio como ZGAT ya que «no está justificado desde el punto de vista de la relación entre turismo extremeño y comercio». Y añade que con tal declaración se discriminó a las grandes superficies de otras localidades de la región que no gozaron de la declaración de ZGAT. «No hay razón alguna para ello --la declaración como Zona de Gran Afluencia Turística-- en el caso de Cáceres (...) y por consiguiente para el establecimiento de una excepción al régimen general de horarios en nuestra comunidad autónoma», concluye la Sala.