El Tribunal Supremo absuelve al exalcalde de Sierra de Fuentes, Antonio Luis Díez (PSOE), de torturar a un empleado municipal, que le acusaba también de acoso laboral y de lesiones, por los problemas físicos que sufrió tras los hechos.

Tal y como recoge la sentencia, que es firme y ratifica la resolución de la Audiencia Provincial de Cáceres, el empleado era funcionario del consistorio desde 1984, en la categoría de administrativo. En 2007 fue nombrado por el entonces alcalde y acusado en este proceso, asesor jurídico y letrado municipal, cargo que ostentó hasta 2012, cuando el pleno acordó por unanimidad que esa plaza fuera amortizada. Fue retornado entonces a su anterior puesto.

Es a partir de ahí cuando comienza una situación laboral tensa. Así, cuando el trabajador volvió ese año de sus vacaciones se había trasladado su despacho y se le encomendaron otras tareas: inventariar los archivos del ayuntamiento y la actualización del padrón del cementerio. Este se opuso. Unos meses después se le volvió a cambiar, esta vez al vestíbulo, por lo que también protestó.

En otra ocasión se le abrió expediente porque se pensó que había tramitado una licencia de obra en su casa de forma fraudulenta. Un juzgado lo desestimó. A esto siguieron otros cambios en el puesto de este empleado público, como la retirada de complementos (acordada en pleno) y su traslado a la casa de cultura. Decisiones que fueron revocadas por un juzgado de lo contencioso. Todo esto llevó al alcalde a remitir una carta a los vecinos en la que explicaba lo que estaba ocurriendo. Fruto de los hechos el trabajador sufrió un «cuadro ansioso depresivo serio, grave y una sensación de angustia y ansiedad prolongada», que desencadenó en un infarto, por el que actualmente tiene concedida la incapacidad absoluta.

En cambio ni la Audiencia ni ahora el Supremo han podido acreditar que los cambios en su puesto de trabajo y los expedientes incoados fuesen «actos que obedeciesen a unas finalidades o motivos diferentes a los de carácter organizativos y propios a ejercer por el acusado, como jefe superior del personal del ayuntamiento». El fallo subraya además que las actuaciones adoptadas fueron acuerdos de pleno. Tampoco considera probado que sus problemas de salud fueran una consecuencia de estos hechos. Por tanto el Supremo desestima el recurso interpuesto por el empleado contra la resolución de la Audiencia, que ya es firme.