La Audiencia Provincial ha condenado a un agente de la Policía Local a una pena de tres años de prisión por un delito de falsedad documental, mientras que le absuelve de los de trato degradante, violencia psíquica habitual y vejaciones injustas. Los hechos se remontan al año 2018 y a un informe que el condenado, en su condición de oficial de la policía, elaboró sobre el comportamiento laboral de otra agente, con la que unos años antes había tenido un relación sentimental. Según la sentencia, en el citado informe el acusado realizó una serie de manifestaciones “que conocía y sabía” que no “eran ajustadas a la realidad acontecida”.

Los hechos que dan lugar a la resolución judicial se produjeron el 28 de abril de 2018. Ese día la agente fue asignada al servicio de depósito de vehículos y autoprotección. Según se narra en la sentencia, a última hora de la jornada laboral, el acusado llego a la Jefatura y “al observar” que la agente “no estaba en su puesto de trabajo” le reprochó delante de otra compañera que “estuviera allí -con la compañera y en otro servicio-, no solo en esos precisos momentos, sino también el que toda la tarde hubiera estado fuera del servicio de depósito de vehículos, a la vez que le increpaba en voz elevada y le decía que era una vergüenza”.

El oficial dio a conocer los hechos al subinspector y éste, “tras entender que el incidente pudiera ser relevante, le indica que elabore el correspondiente informe”, según la resolución judicial. Y esta es la causa de la condena porque, según la Audiencia, en ese informe el oficial faltó a la verdad al exponer unos hechos “que no se corresponden con la realidad de lo materialmente sucedido” durante ese día. La falta de veracidad está en que en el informe el oficial manifestó que estuvo la tarde de los hechos hasta en cuatro ocasiones en la Jefatura y que en todas constató que la agente estaba fuera de su puesto de trabajo, además el oficial incorporó a su informe que otro compañero le había manifestado que también había visto que la agente no estaba en su puesto de trabajo.

Según la sentencia, la falsedad en el informe está en que el oficial no estuvo esa tarde cuatro veces en la Jefatura, sino dos, una a primera hora de la tarde y otra al final de la jornada, y que el compañero que él cita en el informe no le hizo manifestación alguna sobre el incumplimiento del servicio por parte de la agente.

Aunque del informe no se derivó expediente alguno para la agente de policía, la Audiencia hace una serie de precisiones para llegar a su fallo. La primera es que el informe es un documento oficial. La segunda es la transcendencia del citado informe, que considera incuestionable, pues se da cuenta de un posible incumplimiento laboral reiterado de una agente policial y “lógicamente ello podría tener posibles consecuencias negativas para la afectada”. Además añade una tercera: “la condición personal de agente de la autoridad que concurre en el acusado”.

La sentencia no es firme y, además de los tres años, también condena al oficial a su inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, a la multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y una inhabilitación especial para cargo o empleo público durante dos años.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró que no había quedado probado los hechos denunciados y se mantuvo en su petición inicial de sobreseimiento y archivo de la causa. Por su parte, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de trato degradante, de un delito de violencia psíquica habitual, de un delito de vejaciones injustas y de un delito de falsedad documental. La Audiencia sí considera este último, pero no los anteriores.

 La Audiencia no ve trato degradante por la ausencia “de cronicidad en la hostilidad o reiteración en la humillación” y de la “suficiencia en la gravedad”. Respecto a un posible delito de violencia psíquica habitual, la Audiencia considera que “no se estima que concurra o quede debidamente acreditado” ya que la imputación que hace la agente “carece de elementos suficientes que la avalen o de dato corroborador alguno y plenamente eficaz en contra del acusado”. Por último, y en relación al delito de vejaciones injustas, la Audiencia en su sentencia tampoco ve motivos que justifiquen la acusación.

Preguntado sobre este asunto y la posibilidad de que el ayuntamiento abra un expediente al oficial de policía, el alcalde, Luis Salaya, aseguró que se tomará una decisión cuando el ayuntamiento tenga la comunicación oficial de la sentencia.