El importe de las multas por incumplir la ordenanza municipal de terrazas tendrá un recorte sustancial. Las sanciones por infracciones muy graves, por ejemplo, pasarán de una cuantía de entre 30.000 y 600.000 euros a otra de entre 1.501 y 3.000. La razón es que el ayuntamiento aceptará la alegación presentada por la Asociación Cacereña de Bares y Restaurantes (Acabares) cuando en unos diez días el pleno de la corporación apruebe el texto definitivo de la normativa local.

La asociación alegó que el importe debía respetar las cantidades máximas que se establecen en la ley de bases de régimen local (las muy graves hasta 3.000 euros, las graves hasta 1.500 y las leves hasta 750) para infracciones de las ordenanzas. El ayuntamiento se había guiado inicialmente por la salvedad de que esos límites se podían cambiar si una disposición legal estableciese otros. Y se acogió a los importes que aparecen en la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de la comunidad autónoma de Extremadura. Lo hizo porque esta norma establece que el ayuntamiento es competente para resolver los procedimientos sancionadores cuando le corresponda la concesión de licencias para actividades reguladas en esta ley autonómica; y en este caso es al consistorio al que corresponde autorizar la instalación de terrazas.

¿Por qué entonces se acepta la alegación del sector? Porque en los informes técnicos y jurídicos de contestación de las alegaciones se llega a la conclusión de que una terraza es una instalación anexa al establecimiento principal y que los incumplimientos en los veladores «no merecen ser sancionados con las mismas cuantías» establecidas para los incumplimientos en el establecimiento o local recreativo. Y como el ayuntamiento es el titular de la potestad sancionadora, «puede optar» por multas inferiores a las que se establecen en la ley de espectáculos públicos. Por tanto, al final las que se van a aplicar son las cifras que se establecen en la ley de bases de régimen local, lo que conlleva un recorte sustancial en las cantidades inicialmente previstas.

La que no se acepta es la alegación de la asociación por las limitaciones de aforo de las terrazas, donde no se podrá exceder del doble del que tiene el establecimiento y en cualquier caso no podrá ser superior a las 25 mesas. No se acepta porque «el espacio público no es ilimitado» y se tiene «que garantizar el uso general, que tiene carácter preferente sobre el resto».

Tampoco se acepta la alegación sobre la declaración de zonas saturadas de terrazas que está ordenado en la nueva normativa, en la que se establece que la alcaldía o la concejalía delegada podrá convocar a la comisión técnica de terrazas, un órgano de nueva creación, para que proponga qué espacios pueden ser declarados como saturados. Los criterios son el número de quejas vecinales, siempre que se acredite que se incumple la ordenanza o legislación, la cantidad de denuncias formuladas por los agentes de policía o el porcentaje de ocupación efectiva en el tramo que se proponga.

No solo Acabares ha presentado alegaciones en este trámite de la aprobación de la ordenanza, también lo han hecho la Federación Empresarial Cacereña y el grupo municipal de Unidas Podemos. Una de las alegaciones aceptadas a este grupo político está referida al horario de montaje y recogida de la terraza y así se incluirá en el texto normativo que «en ningún caso» podrá estar instalada la terraza si el establecimiento no está abierto al público. 

Las infracciones muy graves: de 600.000 a 3.000 

Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de entre 1.501 y 3.000 euros. En la aprobación inicial estaban entre los 30.000 y 600.000 euros. Son infracciones muy graves el montaje de terrazas sin la preceptiva licencia, el incumplimiento de las condiciones de accesibilidad y de higiene establecidas en el ordenamiento jurídico o la superación del aforo si pone en riesgo la seguridad.  

Las infracciones graves: de 30.000 a 1.500 

Las infracciones graves se sancionarán con multas de entre 751 y 1.500 euros. En la aprobación inicial de la ordenanza estaban entre 1.001 y 30.000 euros. Son infracciones graves la obstrucción a las actuaciones inspectoras, el incumplimiento de las condiciones de reducción del impacto acústico o la instalación de barras portátiles desde las que se expendan bebidas para consumirse en la terraza.

Las infracciones leves: de 1.000 a 750 euros 

Las infracciones leves se sancionarán con un apercibimiento o multa de entre 100 y 750 euros. En el texto inicial de la ordenanza estaban entre los 300 y 1.000 euros. Son infracciones leves no mantener la terraza en condiciones de limpieza, seguridad o el montaje o desmontaje de la terraza fuera del horario establecido o autorizado cuando el anticipo o retraso no supere los treinta minutos.