Condenados dos exalcaldes de Jaraíz por los ruidos de un bar
Siete años y seis meses de inhabilitación para Tovar y Sánchez
Los exalcaldes de Jaraíz de la Vera (Cáceres) José Agustín Tovar (PP) y José Bonifacio Sánchez (PSOE), se encuentran entre las personas condenadas por un juzgado de Plasencia a indemnizar por ruidos de un bar a una mujer que vivía encima de dicho establecimiento. La fémina en cuestión había planteado varias denuncias por ruidos en su domicilio emitidos desde el bar desde 2004 y hasta el cierre del citado local por orden judicial en 2014.
En concreto, ahora, ambos exalcaldes, junto a otras tres personas que han regentado el bar en cuestión, y que responden a las iniciales M.J.O, A.H e I.C, han sido condenados a indemnizar de manera conjunta y solidaria a M.G.R.M. con 30.000 euros.
En la sentencia, dictada este pasado lunes, día 12, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia, y recogida por Europa Press, se condena igualmente a José Agustín Tovar y a José Bonifacio Sánchez --quienes fueron alcaldes de Jaraíz durante el periodo de las denuncias-- a un delito de prevaricación, en su modalidad de comisión por omisión, en alusión a la adopción de medidas para atender las denuncias formuladas por la vecina en cuestión por ruidos del bar aludido.
Así, por esta cuestión, se impone a cada uno de dichos exalcaldes la pena de siete años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público representativo y/o electivo tanto a nivel local (alcalde o concejal), como provincial, autonómico, estatal o supranacional. También se les impone a ambos 12 meses de multa con cuota diaria de 10 euros.
A su vez, a las tres personas que han regentado el bar en cuestión, y que responden a las iniciales M.J.O, A.H e I.C, se les condena como autores criminalmente responsables de un delito de contaminación acústica, en relación de concurso ideal con un delito de lesiones.
De este modo, a cada una de estas tres personas se les impone por el delito de contaminación acústica las penas de un año y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; además de 12 meses de multa con cuota diaria de 10 euros; y a inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la actividad comercial de café, bar o similares, así como de participación u organización en cualquier clase o evento en que se empleen equipos de sonido o similares, durante un año y ocho meses.
Por su parte, por el delito de lesiones, a cada uno de los tres acusados citados se les imponen seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
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