TRABAJADOR Y PENSIONISTA

Cómo trabajar y cobrar una pensión de jubilación a la vez: el truco que mejora tu calidad de vida

Muchas personas se plantean continuar con su vida laboral mientras son pensionistas

Cómo trabajar y cobrar una pensión de jubilación a la vez: el truco que mejora tu calidad de vida

Cómo trabajar y cobrar una pensión de jubilación a la vez: el truco que mejora tu calidad de vida / EP

Trabajar mientras cobras una pensión de jubilación es posible. La regla general es que la pensión no es compatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta, según explica la Seguridad Social en su página web. Pero hay algunas excepciones.

Jubilación parcial

El trabajador reduce su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.

Jubilación activa

Compatibiliza la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad ordinaria y con un porcentaje aplicable a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa. Así, se cobraría la mitad de la jubilación. Sin embargo, en caso de que la actividad se realice por cuaenta propia y se tenga contratado al menos a un trabajor por cuenta ajena, se combrará el 100% de la pensión.

Jubilación flexible

La jubilación flexible permite a un pensionista empezar a trabajar a tiempo parcial con una reducción de jornada entre el 25-50%. Se puede compatibilizar con la pensión que se cobra, eso sí, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñado a tiempo parcial.

Cabe destacar que cualquier movimiento de este tipo es primordial comunicarlo a la Seguridad Social. Desde el propio organismo recomiendan acudir a sus oficinas para tener una información personalizada. Si no se comenta, la Seguridad Social puede reclamar el cobro indebido de la pensión recibida, sin perjuicio de posibles sanciones.