Este mes de abril ha comenzado un año más la Campaña de la Renta y afloran de nuevo las dudas que tienen los contribuyentes acerca de la obligación o no de presentar la declaración. Una de estas dudas frecuentes está vinculada con las novedades tributarias aprobadas por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado de 2023, en relación con el mínimo exento que plantea la Agencia Tributaria

El mínimo exento para las personas con dos o más pagadores se aumentó recientemente de los 14.000 a los 15.000 euros anuales, por lo que a partir de 2023 solo se tendrá la obligación de declarar cuando se supere este límite de 15.000 euros y no el anterior.

Sin embargo, cabe tener en cuenta que esta aprobación no significa que los cambios se puedan aplicar a la declaración de la Renta que toca presentar este año, toda vez que no se podrá aplicar porque dicha declaración corresponde al ejercicio 2022 y estos cambios aprobados en el artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales de 2023 tienen “efectos desde el 1 de enero de 2023”.

Este motivo conlleva que, para la declaración de 2022 (la que se presenta durante la primavera actual) se tendrá en cuenta el límite anterior de 14.000 euros. 

Este mínimo es el que se aplica también para los ingresos sujetos a tipo fijo de retención o anualidades por alimentos. 

La obligación de presentar la declaración de la Renta 2022

Como norma general, existe la obligación de presentar la declaración de la Renta 2022 cuando se han obtenido ingresos por encima de los 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador.

En el caso de tener dos o más pagadores, habrá que presentarla cuando se hayan percibido ingresos de más de 14.000 euros (este será el punto que cambie el año próximo), siempre que la suma de ingresos de todos los pagadores a partir del segundo supere los 1.500 euros brutos anuales. 

Asimismo, existe la obligación de declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en los siguientes casos:

  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, a no ser que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). 
  • Los contribuyentes con rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que superen los 1.600 euros anuales.
  • Los contribuyentes con rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales de ayudas públicas que superen los 1.000 euros.