El Gobierno abre el plazo para poder votar por correo
Los electores que no puedan acudir a las urnas en las próximas elecciones municipales del 25 de mayo tienen hasta el día 15 del mismo mes para pedir en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral la documentación para votar por correo. Recibidas las papeletas, podrán remitir el voto a su mesa electoral del 5 al 21 de mayo.
Para poder utilizar esta modalidad de voto, los electores deben solicitarlo en la delegación del Censo, personalmente y presentando el DNI. En los casos de enfermedad o incapacidad que impidan la formulación personal de la solicitud, y previa acreditación de las mismas por certificación médica, podrá solicitar el voto por correo en nombre del elector otra persona autorizada notarialmente.
Los españoles que se encuentren embarcados en buques de la Armada, Marina Mercante o flota pesquera de altura podrán votar mediante un sistema que garantiza su derecho al voto.
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