El Tribunal Supremo dictará la sentencia del 1-O con el Gobierno en funciones, las Cortes estarán disueltas hasta el 3 de diciembre y los partidos agitando sus banderas electorales. El Ejecutivo del PSOE insiste en que de momento «no concurren las circunstancias» para aplicar el artículo 155 de la Constitución, pero también advierte de que no le temblará el pulso si tiene que hacerlo. ¿Sería posible intervenir el autogobierno en estas condiciones de interinidad? Los constitucionalistas discrepan.

La ley del Gobierno limita las iniciativas que puede llevar a cabo un Ejecutivo en funciones al «despacho ordinario de los asuntos públicos». Pero el propio texto contempla la opción de que se adopten otras medidas en casos «de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general», y es ahí donde el 155 podría encontrar un resquicio. «Ante situaciones muy excepcionales, el Estado tiene que poder responder», defiende el profesor de Derecho Constitucional Germán M. Teruel. «El Parlamento es un poder permanente y el Gobierno también», por lo que «si se dieran los presupuestos constitucionales, sí sería posible» ponerlo en marcha, indica el jurista. Aunque insiste en que «no es lo deseable».

La opinión de la catedrática de Derecho Constitucional Mercè Barceló es la opuesta. «Es impensable que un Gobierno en funciones pueda aprobar una norma tan excepcional», y cree que la Diputación Permanente de la Cámara alta no podría aprobarlo «en ningún caso», sino que ha de hacerlo «el órgano que debe determinar que se produce el supuesto»: la mayoría absoluta del Senado en pleno.

Sin jurisprudencia

No hay una respuesta unívoca, porque el Tribunal Constitucional (TC) no ha tenido que pronunciarse sobre ello. El doctor en Derecho Leonardo Álvarez recuerda que el artículo 78 de la Constitución otorga a las diputaciones permanentes la opción de asumir las facultades de las cámaras para convalidar decretos leyes en los estados de excepción, alarma y sitio. Pero añade la potestad de «velar por los poderes de las cámaras cuando estas no estén reunidas».

«No dice nada del artículo 155, que también es un estado de excepción o excepcional, así que con la Constitución en la mano, un Senado disuelto no podría ponerlo en marcha, pero podría entenderse que la Diputación Permanente está habilitada para hacerlo con una interpretación extensiva de esa coletilla», señala Álvarez.

Esa interpretación, en todo caso, quedaría en manos del TC y siempre a posteriori. Como ya ocurrió con la primera aplicación del 155, Unidas Podemos y el Parlament acudieron al Constitucional y este avaló las medidas que en virtud de dicho artículo se habían puesto en marcha, estableciendo por primera vez límites: que el 155 tiene que acotarse en el tiempo y que debe ser un «último recurso» para situaciones de extrema gravedad.

«Las constituciones son deliberadamente ambiguas para adaptarse a los tiempos, pero en el caso del 155 nunca se pensó que pudiera llegar a adoptarse y el texto no explica cuáles son las medidas necesarias», insiste Álvarez. «Aunque el legislador no está atado de pies y manos a la jurisprudencia, el TC tendría la última palabra siempre para determinar si la norma que se desarrollase es conforme a la Carta Magna», sostiene Barceló.