Ley de financiación

El Constitucional analizará la Ley de Partidos: ¿Es proporcional multar con 50.000 euros un exceso de gasto electoral de sólo 2.977?

El órgano de garantías estudia en Pleno esta semana si admite analizar la proporcionalidad de las sanciones mínimas por exceso de gasto electoral de los partidos 

La cuestión ha sido planteada por el Tribunal Supremo tras la demanda presentada por Sí Se Puede, multada tras concurrir en las elecciones locales de 2019 en Canarias

Tribunal Constitucional.

Tribunal Constitucional.

Cristina Gallardo

El Tribunal Constitucional decidirá la próxima semana si entra a estudiar la proporcionalidad de las sanciones fijadas en la ley de financiación de partidos políticos para los casos de extralimitación leve en gasto electoral. La norma prevé sanciones mínimas de 25.000 euros que pueden superar con creces cantidades muy inferiores de exceso del gasto en el que incurren pequeñas formaciones, lo que compromete su existencia.

Es el caso de la formación Sí Se Puede, que concurrió en la convocatoria electoral municipal de 2019 en siete municipios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y al Cabildo de La Gomera. 

La fiscalización posterior de la campaña detectó dos excesos respecto del gasto electoral máximo que podía realizarse por un valor total de casi tres mil euros en dos conceptos diferentes (gastos electorales y de publicidad). Frente a esta realidad, el Tribunal de Cuentas estableció en 25.000 euros la la multa mínima fijada por la ley por cada infracción. Esto es, un total de 50.000 euros de sanción, una cantidad exorbitada respecto de la extralimitación cometida.

La decisión del Tribunal de Cuentas fue recurrida al Tribunal Supremo, que en un auto del pasado mes de enero apuntó a una posible inconstitucionalidad de esta norma y acordó llevar el asunto ante el órgano de garantías, tal y como solicitaba la formación con el aval de la Abogacía del Estado. La desproporción, a juicio de los magistrados del Supremo, es "difícilmente discutible".

Sanciones excesivas

En su resolución, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, con ponencia del magistrado Luis María Díez-Picazo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ya adelanta que la cuantía de las indemnizaciones impuestas es excesiva y que, además, se trata de un problema que dista de ser aislado según reconoce el propio Tribunal de Cuentas.

Por esta razón deja en suspenso la resolución del caso hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre la posible inconstitucionalidad del inciso concreto del artículo 17 de financiación de partidos que fija las sanciones “sin que en ningún caso pueda ser inferior a veinticinco mil euros". La ponencia para la admisión o no a trámite de este asunto ha correspondido a la magistrada del sector progresista del órgano Laura Díez.

El asunto tiene su origen en las elecciones locales celebradas el 26 de mayo de 2019, en las que la formación de izquierdas Sí se Puede, a juicio del Tribunal de Cuentas, cometió dos pequeños excesos: Los gastos electorales ascendieron 36.156,16 euros, superando en un 6,81 por ciento (2.305,31 euros) el límite máximo; en publicidad se gastaron 7.442,69 euros, lo que supuso un exceso del 9,93 por ciento (672,52 euros) respecto a los límites señalados por la ley de financiación de partidos. 

Según esta norma, se debe imponer esa sanción en ningún caso inferior a los 25.000 euros cuando exista “superación por los partidos políticos, en más de un tres y menos de un diez por ciento, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley".

Alegaciones

Además de considerar inconstitucional la cuantía de las sanciones, el partido esgrimió ante el Supremo que, contrariamente a lo afirmado por el Tribunal de Cuentas, nunca realizó actos de publicidad exterior con anterioridad al inicio de la campaña electoral y, por tanto, nunca infringió la prohibición impuesta.

También cuestionó que las elecciones a los cabildos insulares canarios, aun celebrándose a la vez que las elecciones municipales, fueran un proceso electoral diferente y, por tanto, no procedía sumar toda la población de la isla de la Gomera a la de siete municipios de la provincia a efectos de calcular el límite máximo de gastos electorales.

El alto tribunal no entrará en la primera de estas cuestiones hasta que tenga respuesta del Constitucional y reanude el procedimiento, y en su auto adelanta que no está de acuerdo con la segunda. Lo que sí hace ya es señalar que la norma de la ley de partidos puede ser inconstitucional por contravenir el principio de proporcionalidad en materia sancionadora.

Proporcionalidad de las sanciones

Añade que, además del inciso señalado en este caso particular, la norma contiene otros puntos similares que establecen importes mínimos a las sanciones por exceso de gastos electorales que deberían ser igualmente analizados.

"Una respuesta sancionadora excesiva con respecto al desvalor del hecho ilícito supone, así, una vulneración del principio de legalidad de los delitos y las penas, consagrado por el artículo 25 de la Constitución", insiste el Supremo, para agregar que "el principio de proporcionalidad, como es notorio, constituye uno de los pilares de todo el Derecho Administrativo contemporáneo, tanto a nivel nacional como supranacional".