Resolución

El PSOE gana la batalla contra la retirada de la placa y las calles de Largo Caballero e Indalecio Prieto en Madrid

La resolución desestima los recursos de apelación del Ayuntamiento de Madrid, la Asociación Raíces y Vox, que son condenados en costas

Estatua Largo Caballero en Madrid.

Estatua Largo Caballero en Madrid. / RICARDO RUBIO

Cristina Gallardo

La justicia mantiene el nombre de los dirigentes republicanos socialistas Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto en las calles de Madrid. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha puesto fin, por el momento, al contencioso que mantenían el PSOE y UGT contra el Ayuntamiento de Madridpor el acuerdo municipal de septiembre de 2020 que ordenó la retirada de los nombres de la avenida Francisco Largo Caballero y del bulevar de Indalecio Prieto, además de la placa situada en la Plaza de Chamberí dedicada al primero.

En su resolución, los magistrados constatan que la decisión de asignar a una vía pública el nombre de ambos personajes no entra en los supuestos de la Ley de Memoria Histórica, dirigida a evitar una exaltación o entaltecimiento de hechos acaecidos durante la Guerra Civil

Es este caso caso, se trata de menciones conmemorativas a quienes "desempeñaron ciertos cargos de relevancia como son los de la Presidencia del Gobierno, Secretaría General de la Unión General de Trabajadores y Presidencia del PSOE en el caso de D. Francisco Largo Caballeo y Diputado Socialista y Presidente del referido Partido Político en el caso de D. Indalecio Prieto", por lo que no cabe su retirada por cumplimiento de la Ley de Memoria, razona el tribunal.

La resolución, que tiene fecha del pasado 16 de junio y a la que ha tenido acceso El Periódico de España, de Prensa Ibérica, es aún recurrible ante el Tribunal Supremo. La primera decisión de la justicia sobre este asunto, el 18 de julio del año pasado, fue recurrida en apelación tanto por el Consistorio gobernado por José Luis Martínez Almeida como por la ultraderechistas Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces y Vox, que ahora son condenados a hacer frente a las costas procesales de esta segunda instancia, con un máximo de 3.000 euros.

La decisión municipal recurrida también instaba a la retirada de las estatuas erigidas en Nuevos Ministerios en memoria de los dos mandatarios. Ante el tribunal superior los recurrentes aludían a la Ley de Memoria Histórica, concretamente al artículo 15 que hace mención a la exaltación de la sublevación militar de 1936, la Guerra Civil española o la posterior represión de la Dictadura.

Alegaban carencia de valor histórico

Tanto Raíces como Vox argumentaron por su parte que el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid estuvo debidamente motivado y fundamentado con "documentos historiográficos de primer nivel, como tesis doctorales y artículos científicos". Añadían que la placa de Largo Caballero no está catalogada como bien protegido del patrimonio cultural del Ayuntamiento de Madrid "puesto que carece de valor histórico y artístico".

Raíces decía además de que los hechos del acuerdo recurrido se encuentran en la ley de Memoria Histórica, "aplicable a los miles de asesinados durante la Guerra Civil por el Frente Popular, por las masas obreras y milicianos armados, por orden de Largo Caballero, extremo sobradamente acreditado en autos por medio de su biografía de la Real Academia de la Historia".

En este litigio, el Ayuntamiento defendía que, con la anulación dictada en primera instancia el juez de lo contencioso había realizado una interpretación errónea del del mismo artículo de la Ley de Memoria Histórica, que avalaba la retirada de los nombres de ambos dirigentes socialistas del callejero de Madrid. 

Placa colocada con Gobierno de UCD

Finalmente, y entre los argumentos sostenidos por el PSOE, que el tribunal superior que el acuerdo no había tenido "mínimamente en cuenta, ni consultado, los que condujeron a la denominación de las calles o a la colocación de la lápida a Largo Caballero". Apuntaba además la placa a Largo Caballero en la plaza de Chamberí fue colocada en 1980 a instancias de la UCD y aprobándose por unanimidad.

El grupo municipal socialista defendió también que Largo Caballero y Prieto "lucharon toda su vida, además, contra el comunismo, y sufrieron todos esos episodios como gobernantes del país en uno de los peores momentos de su historia contemporánea, cuando el 18 de julio se produjo oficialmente la sublevación militar, hasta la finalización de la Guerra Civil, muriendo ambos en el exilio".

Tras escuchar los argumentos de todas las partes, el tribunal superior subraya que la Ley de Memoria Histórica establece "una genuina obligación o deber legalmente impuesto a las administraciones públicas para la materialización o efectividad del principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura".

Así, considera "improcedente" resolver sobre la conformidad o no a Derecho de la decisión de retirada de las denominaciones de vías públicas y placa conmemorativa a que se refiere el acuerdo (plenario) en base a la trayectoria de Francisco Largo Caballero y de Indalecio Prieto, su aducida tendencia política comunista o estalinista, su personalidad y, menos aún, en base a juicios de valor respecto de los diversos hechos y actuaciones que se describen en los escritos de contestación formalizados en la instancia y en los distintos recursos de apelación".

La razón es que en los hechos que se relatan en la exposición de motivos del acuerdo plenario "no se consignan con hecho alguno relacionado con la sublevación militar de 1936 ni con la posterior Dictadura instaurada tras la Guerra civil en el que hubieran podido participar Largo Caballero y Prieto" sino que "se incluyen en la referida exposición de motivos otros hechos posteriores no calificables como de represión de la dictadura, como el robo de parte del tesoro republicano expoliado durante la contienda".