TRIBUNALES

La ley del 'sí es sí' beneficia a 'La Manada': el TSJN rebaja un año la pena a uno de los condenados

El tribunal sostiene que el Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena "cercana" al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley rebajó "sensiblemente"

Rebaja de un año de condena por agresión sexual a Ángel Boza, de 'la Manada' de Pamplona

Agencia ATLAS

Redacción

Los "efectos indeseados" de la ley del de garantía integral de la libertad sexual, más conocida por ley del 'sólo sí es sí', han acabado afectando al paradigmático caso de 'la Manada de Pamplona', que fue precisamente el que originó la cuestionada reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad que ya ha sumado más de 1.100 rebajas de condena y al menos 117 excarcelaciones de agresores sexuales según los últimos datos oficiales. En aplicación de la norma, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado en un año —de 15 a 14 años— la pena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados por la violación grupal en los Sanfermines de 2016.

En contra del criterio adoptado el pasado mes de febrero por la Audiencia Provincial de Navarra, que fue la que juzgó el caso, la Sala de lo Civil y Penal del tribunal superior ha estimado el recurso de apelación de la defensa del condenado Ángel Boza y ha reducido la condena.

En el auto dado a conocer este martes, el TSJ explica que la pena máxima continúa inalterada, pero la mínima desciende 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. "En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como 'muy próxima al mínimo legal', o como 'pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo", argumenta.

La resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha sido adoptada por los magistrados Joaquín Galve Sauras, presidente del TSJN y ponente de la misma, y Francisco Javier Fernández Urzainqui. La tercera integrante de la Sala, la magistrada Esther Erice Martínez, ha formulado un voto particular en el que aboga por desestimar la revisión de condena. El resultado no llega, sin embargo, a la rebaja total que solicitó Boza para que la pena le fuera reducida hasta los 13 años y 9 meses.

En la resolución judicial, los dos magistrados explican que la reforma operada en la citada ley "es más favorable" para el condenado al haber rebajado sensiblemente la mencionada Ley Orgánica la pena mínima correspondiente al delito cometido.

De este modo, consideran "razonable conforme con la legalidad, respetuoso con las reglas legales básicas de determinación de la pena y acomodado a los criterios de proporcionalidad" suministrados por el propio Tribunal Supremo en la sentencia que se revisa, rebajar la pena impuesta de 15 años de prisión a 14 años de prisión. La rebaja se produce pese a la reforma de la ley de Irene Montero operada hace unos meses a propuesta del PSOE, ya que ésta no afecta a hechos cometidos antes de la entrada en vigor de los últimos cambios.

"El mantenimiento de la pena de 15 años impuesta en la sentencia dejaría de guardar la proximidad o cercanía al mínimo legal del arco penológico previsto, que la Sala sentenciadora (el Tribunal Supremo) consideró y fijó como parámetro o referente en su individualización. Dicho de otra manera, la alejaría de él, agravando la situación relativa del penado que de 9 meses de prisión por encima de la mínima entonces prevista pasaría a soportar una pena 2 años superior a la mínima que le correspondería conforme a la Ley Orgánica 10/2022", explican los jueces.

Jurisprudencia del Supremo

Sobre la procedencia de la revisión de penas impuestas por aplicación de la Ley posterior más favorable, añaden los magistrados que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido considerando menos gravosas o más favorables o beneficiosas las nuevas penas que, aun manteniendo el límite superior de la horquilla aplicable, reducen el umbral o límite inferior de su extensión temporal.

Ley más favorable al reo

Los jueces resaltan que resulta "claro que la horquilla penológica derivada de la Ley Orgánica 10/2022 es más favorable o beneficiosa para el reo que la resultante de la legalidad derogada por ella".

Explican que la sentencia del Supremo justificaba esa limitada ampliación de la pena sobre el mínimo legal con el argumento de que era proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad de los hechos; pero, también, que su resultado (la duración de la pena impuesta) "se encuentra muy próxima al mínimo legal", para reiterar a continuación que la consideración de esas circunstancias "justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo".

En concreto, añaden, en una horquilla de 3 años y 9 meses, incrementa la pena en 9 meses. "La duración de la pena impuesta se vincula al 'mínimo legal' haciendo de su 'proximidad' o 'cercanía' a él un parámetro o criterio de referencia del que no puede prescindirse en la revisión de la pena, siendo como debe ser respetuosa con los criterios de individualización de la pena aplicados en la sentencia condenatoria", reiteran los magistrados.

Voto discrepante

La resolución cuenta con el voto discrepante de la magistrada Esther Erice, que considera que la pena resultante no puede determinarse "atendiendo a meros criterios de proporcionalidad aritmética".

Para esta magistrada, en ningún caso procede la solicitud efectuada por la parte recurrente, ya que ni siquiera en una aplicación meramente aritmética resulta procedente, dado que dentro de la horquilla penológica que la sentencia establece de 14 años, 3 meses y 1 día a 18 años, "siendo innecesaria en el momento del dictado de la sentencia mayor precisión en el máximo previsto, ya que se impuso la pena en su mitad superior".

Al respecto, destaca que con idéntico criterio aritmético debería añadirse al nuevo mínimo legal -13 años y 1 día- una quinta parte de la punición resultante de la aplicación de la LO 10/2022 -de 13 años y un día a 18 años y 9 meses-, "por lo que no resulta procedente la imposición de la pena de 13 años y 9 meses de prisión solicitada en el recurso, ya que añadiendo una quinta parte de esta horquilla al mínimo legalmente previsto resulta una pena de 14 años, 1 mes y 25 días, superior a la interesada por la defensa".