Tribunales

Borja Thyssen vuelve a ganar su pulso a Hacienda: absuelto de fraude porque no buscó "ocultar" beneficios

Se enfrentaba junto a su mujer Blanca Cuesta a una condena de un año de cárcel -al rebajarse la petición inicial de tres- por no declarar todos los beneficios de transmisión de participaciones de una sociedad vinculada a su chalet en Ibiza

Imagen de archivo de Borja Thyssen y su mujer Blanca Cuesta.

Imagen de archivo de Borja Thyssen y su mujer Blanca Cuesta. / EFE

Cristina Gallardo

Borja Thyssen y Blanca Cuesta han vuelto a ganar el pulso a Hacienda. Si hace cuatro años lograron que la Justicia acreditara que no habían fingido su residencia en Andorra para evitar el pago de impuestos, ahora la juez de lo Penal número 15 de Madrid, Sonia Agudo les ha absuelto de una segunda causa por un supuesto fraude a Hacienda por un total de 336.417,89 euros relacionadox con la transmisión de participaciones de la sociedad vinculada a su chalet en Ibiza. Se enfrentaban a un año de prisión cada uno tras rebajar la Fiscalía su petición inicial de tres años de condena.

La sentencia a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, es susceptible de ser apelada ante la Audiencia Provincial de Madrid y tiene fecha del pasado 9 de octubre. La juez concluye, con base en los informes periciales aportados por la defensa de los aristócratas, que la prueba aportada tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado no evidencia que Thyssen y Cuesta utilizaran la transmisión de sus participaciones sociales en la sociedad Cas Capetó S.L. -cuyo principal activo es un chalet que adquirieron en Ibiza- para simular un negocio jurídico y ocultar beneficios a la Hacienda Pública.

"En el presente caso, la existencia de una duda razonable (...) impide un pronunciamiento condenatorio", añade la magistrada, que considera que la prueba analizada permite concluir que el matrimonio abonó la cuota correspondiente por el incremento patrimonial obtenido en el IRPF de 2010. La operación, por lo tanto, "no puede ser considerada una operación dirigida a ocultar un hecho imponible", se afirma en la resolución.

Acusaciones rebajadas

Los hechos fueron investigados por el Juzgado de Instrucción número 4 de Pozuelo de Alarcón, que llevó el asunto a juicio el pasado 3 de octubre. Al inicio de la vista, la Fiscalía Provincial de Madrid solicitaba tres años de prisión y una multa de un millón de euros para Borja Thyssen y su mujer Blanca Cuesta, si bien posteriormente se rebajó esta petición a un año por dos razones diferentes: las dilaciones indebidas que sufrió la investigación y por eliminarse de los hechos de la acusación una parte de las operaciones presuntamente defraudatorias, concretamente las que Hacienda incluyó en su inspección relativas al denominado The Caravaggio Trust.

El escrito de acusación recuerda que el 26 de febrero de 2010 tuvo lugar la transmisión de las participaciones sociales de Cas Capetó. Los partícipes eran Borja (titular del 50% de las participaciones), Blanca (titular del 40%) y la sociedad Caribean Breeze (titular del 10%), en favor de otras tantas las sociedades holandesas: Princess Four BV, Hermosa Beach Holding BV y Martínez Investments BV. El principal activo de Cas Capetó estaba constituido fundamentalmente por una casa en Ibiza, que carecía de personal contratado y sin actividad económica alguna, y el precio total abonado por dicha operación ascendió a 9.700.000 euros, que fueron ingresados en la cuenta bancaria de la que era titular Borja.

Según los hechos declarados probados en la sentencia, tanto Borja como su esposa presentaron en plazo la declaración IRPF en su modalidad de tributación conjunta, en la que declararon una ganancia de 2,2 millones de euros por la venta de participaciones de Cas Capetó SL. En este punto, la sentencia rechaza que la ganancia real obtenida fuera de 3,7 millones, como sostenía Hacienda, y que "a sabiendas y con el ánimo de defraudar" ocultaran al fisco una ganancia de 1,5 millones.

Obras en el chalet

También se han valorado por la juez las últimas palabras de Blanca Cuesta durante el juicio, en las que manifestó que hubo que hacer muchas obras en el chalet de Ibiza tras su adquisición, entre ellas las relativas a mejorar la seguridad del inmueble. Así como el hecho de que parte de los hechos extremos por la inspección de Hacienda fueran retirados de la acusación realizada por la Fiscalía.

La magistrada también recuerda en su sentencia que la Constitución consagra el derecho a la presunción de inocencia. Añade que lo que el legislador no pretende "hacer difícil" condenar a nadie o que se pidan situaciones de certeza imposibles, sino que se llegue al "convencimiento de quien tiene que juzgar a través de pruebas objetivas, directas o indirectas la realidad de lo ocurrido más allá de toda duda razonable".

También se cita la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Supremo del principio in dubio pro reo -en caso de duda, absolución- como principio general para agregar que, "en el presente caso, la existencia de una duda razonable (...) impide un pronunciamiento condenatorio".

Según la tesis de Hacienda, el reconocimiento de deuda de Caribean Breeze de 600.000 en favor de Borja Thyssen no estaba debidamente acreditada. Estas afirmaciones fueron argumentadas de contrario por un informe pericial aportado por la defensa, señalándose que Hacienda cometió un error al relacionar el crédito que transmitió Borja Thyssen con las aportaciones llevadas a cabo una vez adquirida la participación en Cas Capeto S.L. y el acta de inspección balear con referencia al ejercicio 2005, cuyo propietario era el antiguo propietario de la finca.

Como conclusión de todo ello se afirma que la plusvalía por algo más de 280.000 euros obtenida por Caribbean Breeze con ocasión de la venta de sus participaciones sociales en Cas Capetó S.L. por un importe aproximado de 1,3 millones de euros en febrero de 2010 "solo a ella pertenece y solo a ella es imputable, sin que proceda arrastrarla a la liquidación de IRPF de los socios de la sociedad".

El juez acoge estos argumentos y, además de afirmar que la transmisión de participaciones fue lícita, concluye que el matrimonio Thyssen abonó la cuota correspondiente por el incremento patrimonial obtenido en el IRPF de 2010, por lo que la operación "no puede ser considerada una operación dirigida a ocultar un hecho imponible y defraudar así a la Hacienda pública". También considera relevante hacer constar que todas las operaciones se llevaron a cabo ante notario y la pareja figura como socios, sin interponer a terceras personas.

En diciembre de 2019, Borja Thyssen ya logró una primera victoria frente Hacienda, al ser absuelto en otra causa relacionada con el pago por parte de la revista Hola de 1,4 millones por la exclusiva sobre su boda con Blanca Cuesta que se cobró a través de una sociedad en Nevada (EEUU) propiedad de Thyssen, con pasaporte suizo y residencia oficial en Andorra. Posteriormente, el hijo de la baronesa disolvió esa sociedad al acogerse a la amnistía fiscal. En octubre de 2020, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó el archivo, lo que supuso ratificar que Borja Thyssen no había fingido su residencia en el país pirenaico.