La Junta de Extremadura aprobó ayer un decreto por el que se regulan los horarios de atención al público y servicios de urgencias de las oficinas de farmacia autorizada en el ámbito de la comunidad autónoma.

Tras el primer Consejo de Gobierno después del periodo estival, la vicepresidenta primera de la Junta, Dolores Pallero, señaló que este decreto modifica algunos aspectos establecidos en la Ley de Farmacia aprobado en el 2006, con los que pretende "garantizar una mayor flexibilidad a los establecimientos y una mayor accesibilidad a los usuarios".

Pallero aseguró que se produce una ampliación de los horarios "con carácter voluntario" para los farmacéuticos y que la Consejería de Sanidad establecerá un calendario anual de horarios de las farmacias y servicios de urgencias.

En virtud del nuevo decreto de regulación, las oficinas de farmacia tendrán un horario mínimo obligatorio de apertura en días laborables de entre 30 y 45 horas semanales, distribuidas en jornada partida de mañana y tarde, de lunes a viernes, y, en su caso, los sábados por la mañana.

Así, las oficinas de farmacia podrán aplicar el "horario ampliado voluntario", que deberán mantener con continuidad todos los días del año. El decreto establece las franjas horarias que voluntariamente podrán elegir los titulares de las oficinas.

Según fuentes del Colegio de Farmacéuticos de Cáceres, lo que se pretende con este decreto es establecer una franja uniforme en el tema de guardias, "para que el pueblo más pequeño esté atendido de la misma forma que una ciudad grande".

Por otra parte, se define el servicio de urgencias como aquel que deben realizar las oficinas de farmacia para garantizar la continuidad de la atención farmacéutica "no cubierta por el horario mínimo obligatorio y el voluntario ampliado dentro de una misma localidad".

Los servicios de urgencias que presten las oficinas de farmacia podrán ser diurnos, nocturnos o de veinticuatro horas. El diurno comenzará a la hora de apertura y finalizará a las diez de la noche, mientras que el nocturno comenzará a las esa hora y terminará con la apertura del día siguiente. El servicio de urgencias de 24 horas se prestará interrumpidamente durante todo el día. Los servicios se establecerán tomando como base la planificación de cada zona de salud y se efectuarán por un sistema de turnos rotatorios.

En las localidades con más de 60.000 habitantes el servicio de urgencias será realizado al menos por dos oficinas, prestando una de ellas un servicio diurno y la otra un servicio de 24 horas. Por su partes, en los municipios con más de 110.000 habitantes, el servicio de urgencias será realizado al menos por dos oficinas que garanticen la atención durante 24 horas o por cuatro oficinas, dos en servicio diurno y otras dos en servicio nocturno.

Pallero subrayó que para la elaboración de este decreto se ha contado con el consenso de todos los sectores afectados.