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real decreto aprobado en el último consejo de ministros

El cultivo del tabaco contará con una ayuda de 5,88 millones

El cultivo de tabaco contará con una ayuda específica de 5,88 millones, según se recoge en el Real Decreto sobre la aplicación en 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería recoge que el Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco.

La norma, aprobada el viernes, 29 de enero, en Consejo de Ministros y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado, 30 de enero, establece que podrán beneficiarse de esta ayuda los agricultores que la hayan percibido durante las cosechas 2006, 2007, 2008 y/o 2009.

Aboga por mejorar la calidad intrínseca del tabaco curado que produce el cultivador y su presentación ante las empresas transformadoras, con el objetivo de optimizar su comercialización y competitividad.

Recoge algunos requisitos que tiene que cumplir el agricultor en la entrega del tabaco a una empresa de primera transformación, como los contenidos de humedad de referencia según cada grupo de variedad, estar libre de olores extraños (fitosanitarios, fertilizantes, combustibles, lubricantes o humos) y una presentación homogénea de cajas y fardos.

Detalla que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) establecerá el importe unitario de la ayuda en los 20 días laborables siguientes a la fecha límite en la que las Comunidades Autónomas deben comunicar las entregas finales realizadas.

Los contratos de cultivo deberán ser firmados entre el productor individual o la agrupación reconocida de productores de tabaco y un primer transformador antes del 15 de febrero del año de la cosecha, excepto en caso de fuerza mayor debidamente acreditada.

Establece que, excepto en casos de fuerza mayor, los agricultores deben entregar toda su producción a la empresa de primera transformación antes del 15 de marzo del año siguiente al año de la cosecha, y, en caso contrario, perderán el derecho a la ayuda.

Las entregas de tabaco se efectuarán en los centros de transformación o en los centros de compra autorizados por el órgano de control competente de la comunidad autónoma.

Recoge que podrán ser reconocidas como agrupaciones de productores de tabaco las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación y cualquier otra entidad con personalidad jurídica que cumpla los requisitos que se determinan en la normativa comunitaria y nacional.

Establece que las agrupaciones de productores de tabaco deben contar con una cantidad mínima de 400 toneladas de tabaco, correspondientes a una superficie mínima de cultivo de 100 hectáreas y con un número mínimo de 75 productores.

No obstante, matiza que en las regiones de producción aislada de Castilla y León, Navarra y zona del Campezo, en el País Vasco, se dispondrá de una cantidad mínima de 35 toneladas de tabaco, correspondientes a una superficie mínima de cultivo de 14 hectáreas y con un número mínimo de 5 productores.

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