Ya hay marco legal para que el campo elija a sus representantes y plazos para que acuda a las urnas: seis meses para convocar la cita desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley Agraria de Extremadura que se publicó ayer en el DOE --por tanto entra en vigor hoy-- y 57 días desde el momento en el que se ponga en marcha el procedimiento electoral, con el límite del primer trimestre del 2017, cuando ya tienen que estar designados los interlocutores que agricultores y ganaderos tendrán ante la Administración durante los próximos cinco años. Ese es el plazo que se define para renovar a los representantes.

La publicación de la reforma de la ley agraria desatasca la situación de las elecciones al campo, que llevan 15 años paralizadas por diferentes motivos y que deberán celebrarse antes del 31 de marzo.

Una de las principales novedades que incluye es la composición del censo --quiénes podrán votar-- que se debe elaborar ahora. Estarán incluidos en él todas las personas físicas que estén afiliadas a la Seguridad Social como trabajadores agrarios por cuenta propia y deberán solicitarlo las personas jurídicas con domicilio social y fiscal en Extremadura, siempre que acrediten que la actividad agraria supone al menos el 50% de su actividad total. Además se amplían respecto a la norma anterior (de 2015) las mesas electorales: habrá al menos una en cada municipio "con un mínimo de diez electores censados".

A las elecciones podrá concurrir cualquier organización agraria de Extremadura.