La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha declarado improcedente el despido de un profesor por parte de la Universidad de Extremadura (UEx), que deberá optar por readmitirlo en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización de 20.596 euros.

Si opta por la readmisión, la UEx deberá también abonarle los salarios de tramitación desde que se produjo el despido hasta la readmisión, a razón de 81,73 euros diarios, de los que podrá deducir, día a día, lo que el demandante haya percibido, en su caso, por otro empleo posterior al despido.

El TSJEx estima así el recurso de suplicación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, que declaraba la procedencia de la extinción del contrato y que queda revocada.

Según la sentencia, el demandante comenzó a prestar sus servicios como profesor en el Departamento de Física Aplicada de la UEx en febrero de 2010, en virtud de un contrato de interinidad por la baja temporal de la titular.

El 16 de marzo suscribió un nuevo contrato "por obra o servicio determinado" como Técnico Especialista que concluyó el 26 de agosto por su renuncia al firmar otro, también de duración determinada, con la categoría de profesor ayudante, tras un proceso selectivo en el que obtuvo la mejor puntuación y que fue impugnado por una aspirante a la misma plaza.

El 24 de septiembre de 2012 firmó un nuevo contrato de carácter indefinido como profesor contratado doctor con una retribución de 2.123,97 euros mensuales, 81,73 euros diarios con pagas extras.

Posteriormente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx, por sentencia de enero de 2015, revocó un auto del Juzgado de lo Contencioso de julio de 2014 anulando la contratación del demandante para la plaza de ayudante y se decretaba la contratación de otra solicitante.

Así, el 31 de agosto de 2015 se comunicó al demandante su cese en cumplimiento de dicha sentencia.

Para la Sala de lo Social del TSJEx, debe prosperar la alegación porque, como alega el recurrente, sea cual sea la dominación de la plaza en la relación de puestos de trabajo de la UEx y la razón por la que se hizo, "lo cierto es que entre las partes se suscribió un nuevo contrato, con características muy distintas del anterior".

Hasta el punto, se señala, de que "ese nuevo contrato motivó que para llevar a cabo las funciones que el demandante dejó de realizar en la UEx se propusiera y se creara una nueva plaza".

Por ello, se precisa, "la nulidad que afectó al proceso que llevó a la primera contratación no podía afectar a la segunda".

Así, entiende que la extinción del contrato acordada por la UEx debe ser considerada "un despido improcedente por carecer de causa".