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4.- Denegar licencias por saturación

La Ley de Convivencia y Ocio reza: «Podrán denegar los ayuntamientos, por razones de contaminación acústica, la licencia de apertura de nuevos establecimientos o imponer medidas correctoras a los ya existentes, cuyo incumplimiento determinará la suspensión o revocación de la licencia correspondiente, en los términos establecidos en la reglamentación sobre ruidos».

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