Extremadura relaja las restricciones desde este jueves, 23 de septiembre, y pasa a nivel de alerta 1 según avala el Tribunal Superior de Justicia, pero ¿cuáles son las nuevas medidas?
- Las reuniones sociales pueden ser de hasta 10 personas no convivientes.
Hostelería
- En el interior de los locales hosteleros el aforo será del 50% con 6 personas por mesa.
- En terraza se permite hasta un máximo de 10 personas por mesa.
- Bares, restaurantes, discotecas, locales de ocio nocturno y salones de juegos y apuestas deberán cerrar a las 3.00 horas.
Turismo
- En albergues y alojamientos turísticos podrán alojarse hasta 20 personas.
Comercio
- El aforo máximo permitido es del 75%.
- Se permiten envíos a domicilio y recogida.
- Parques y centros comerciales tienen un aforo del 75%.
- Los mercadillos tendrán también un aforo del 75%.
Cultura
- Teatros, cines, auditorios y circos podrán estar al 75% de aforo siempre y cuando se pueda mantener la distancia de seguridad dejando un asiento libre en la misma fila.
- No se puede comer ni beber en ninguno de los anteriores.
- Las entradas deben estar numeradas.
- No hay restricciones de aforo si se garantizan las medidas de higiene en museos, bibliotecas y exposiciones.
Actividades
- El aforo en gimnasios, congresos, autoescuelas, centros de ocio infantiles, conferencias y reuniones laborales será del 75%.
Celebraciones
- Las ceremonias (bodas, bautizos y comuniones) en lugares de culto tendrán un aforo máximo del 50%. En el caso de celebrarse en otras instalaciones, ya sean públicas o privadas, tendrán un límite de 50 personas en espacios cerrados y un también aforo del 50%.
- Al aire libre no habrá limitaciones.
- En velatorios y entierros el aforo será del 50% con un máximo de 50 personas en espacios cerrados. En espacios abiertos no habrá aforo.