Extremadura relaja las restricciones desde este jueves, 23 de septiembre, y pasa a nivel de alerta 1 según avala el Tribunal Superior de Justicia, pero ¿cuáles son las nuevas medidas?

  • Las reuniones sociales pueden ser de hasta 10 personas no convivientes.

Hostelería

  • En el interior de los locales hosteleros el aforo será del 50% con 6 personas por mesa.
  • En terraza se permite hasta un máximo de 10 personas por mesa.
  • Bares, restaurantes, discotecas, locales de ocio nocturno y salones de juegos y apuestas deberán cerrar a las 3.00 horas.

Turismo

  • En albergues y alojamientos turísticos podrán alojarse hasta 20 personas.

Comercio

  • El aforo máximo permitido es del 75%.
  • Se permiten envíos a domicilio y recogida.
  • Parques y centros comerciales tienen un aforo del 75%.
  • Los mercadillos tendrán también un aforo del 75%.

Cultura

  • Teatros, cines, auditorios y circos podrán estar al 75% de aforo siempre y cuando se pueda mantener la distancia de seguridad dejando un asiento libre en la misma fila.
  • No se puede comer ni beber en ninguno de los anteriores.
  • Las entradas deben estar numeradas.
  • No hay restricciones de aforo si se garantizan las medidas de higiene en museos, bibliotecas y exposiciones.

Actividades

  • El aforo en gimnasios, congresos, autoescuelas, centros de ocio infantiles, conferencias y reuniones laborales será del 75%.

Celebraciones

  • Las ceremonias (bodas, bautizos y comuniones) en lugares de culto tendrán un aforo máximo del 50%. En el caso de celebrarse en otras instalaciones, ya sean públicas o privadas, tendrán un límite de 50 personas en espacios cerrados y un también aforo del 50%.
  • Al aire libre no habrá limitaciones.
  • En velatorios y entierros el aforo será del 50% con un máximo de 50 personas en espacios cerrados. En espacios abiertos no habrá aforo.