NUEVO REVÉS PARA EL COMPLEJO TURÍSTICO

La parte a medio construir de Valdecañas se tiene que tirar

El TSJEx rechaza parar la demolición. El Ejecutivo tiene 6 meses para hacer el plan de derribo

Junta, Berrocalejo, El Gordo y promotora deben pagar a Ecologistas y a Adenex 250 euros

Una imagen del complejo Marina Isla de Valdecañas.

Una imagen del complejo Marina Isla de Valdecañas. / EL PERIÓDICO

La parte a medio construir de Marina Isla de Valdecañas tiene que derribarse. Así lo ha ordenado una vez más la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que ha rechazado el recurso presentado por la Junta de Extremadura, los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo y la promotora contra el auto del tribunal extremeño dictado el pasado mes de septiembre en el que instaba a la demolición de la parte en estructura.

La legalidad de Valdecañas está pendiente aún del Tribunal Constitucional (TC), al que las partes presentaron un recurso de amparo para evitar que se tire. Precisamente a la espera de una resolución el propio órgano de garantías ha ordenado la paralización de la demolición total, que era lo que pedía la sentencia del Tribunal Supremo recurrida. Por eso las partes lo que pedían al TSJEx era que siguiera la senda del Constitucional y que suspendiera también el derribo total. En cambio el TSJEx sostiene que el fallo del TC no influirá a esta parte que está a medio ejecutar, sino «a los elementos que el TSJEx había acordado inicialmente que no se demolieran en el auto de imposibilidad parcial» dictado en junio de 2020 y confirmado después en septiembre. Es decir, esa suspensión del TC solo afecta a la parte ya construida y en funcionamiento.

El Alto Tribunal extremeño sostiene, por tanto, que «la ejecución parcial es posible y debe hacerse a fin de eliminar los bienes inmuebles que se encuentran en fase de estructura y proceder a la revegetación de la zona». Concreta además que «no se trata de adoptar todas las medidas que se iban a poner en marcha para proteger y minimizar la posible afectación al medioambiente por la actividad humana, sino de derribar y revegetar los bienes inmuebles que quedaron en fase de estructura o a medio terminar». 

Las oficinas y el piso piloto

La orden de derribo afecta también, según el auto del TSJEx, al piso piloto y a la oficina de ventas, «al tratarse de edificaciones terminadas». Las partes recurrentes alegaban que no tenían que tirarse porque, al estar concluidas, estaban afectadas por la suspensión de derribo ordenada por el Tribunal Constitucional. «La oficina de ventas y el piso piloto fueron objeto siempre de demolición, salvo que por razones de colindancia pudieran afectar a la seguridad de otras viviendas, sin que a ellas se extendiera la imposibilidad material parcial de ejecución acordada inicialmente», puntualiza el auto. No obstante recuerda que no tienen estas por qué ser las primeras en tirarse ya que «existen otros elementos en fase de estructura que deberían derribarse primeramente».

«Las partes quieren intentar reabrir eternamente debates jurídicos que ya están cerrados»

José María Trillo

— ABOGADO DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

Por tanto la orden de derribo afecta al segundo hotel planificado así como las viviendas que estaban a medio construir y a las que están terminadas y que sirven de oficina a la promotora. No así al hotel que está en funcionamiento, tal y como especifica expresamente el TSJEx. La Junta de Extremadura es el órgano encargado de llevar a la práctica la demolición. Después tendrá que retirar los residuos y revegetar las zonas donde dichos inmuebles se ubican. Tiene un plazo de seis meses para aprobar el plan de derribo.

El TSJEx condena además a las partes al pago de las costas procesales y a indemnizar, a cada una de ellas, con 250 euros a Adenex y a Ecologistas en Acción (cada colectivo recibirá 2.000 euros). El auto puede recurrirse al Tribunal Supremo.

Desde Ecologistas en Acción ven «razonable» la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. «Los recursos tenían un elemento de mala fe porque pretenden revertir una situación a la que se aquietan en su momento», sostiene el abogado de este colectivo, José María Trillo. Hace referencia precisamente a que en el año 2020, cuando el TSJEx ordenó el derribo de esta parte a medio construir, no lo recurrieron. A esto también hace referencia el propio tribunal extremeño en el auto conocido este martes, en el que recuerda que «todas las partes se conformaron con el pronunciamiento de esta sala, de manera que no puede ahora discutirse sobre la demolición de estas edificaciones».

Desde el año 2011

Trillo reprocha también a la Junta, a los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo y a la promotora que intenten «reabrir debates que están ya jurídica y procesalmente cerrados». La sala de lo contencioso administrativo inicia de hecho los fundamentos de derecho de esta resolución con un recuerdo a todas las sentencias que han declarado ilegal este complejo. La primera en el año 2011 (confirmada después en 2014), que anula el decreto del año 2007 por el que se aprobó el Proyecto de Interés Regional (PIR). A la que siguieron otras que declaran la nulidad de la homologación del PIR o la homologación del Plan General Municipal de El Gordo.

Desde la Junta de Extremadura anuncian que recurrirán el auto al Supremo ya que consideran que «la demolición parcial conllevaría aún más perjuicios económicos y ambientales». 

Comparación con ‘El Algarrobico’, un caso con diferente tratamiento

El caso del hotel del Algarrobico es, como Valdecañas, la historia judicial interminable. Lleva 17 años en los juzgados, tiempo en el que se han dictado más de una decena de sentencias que declaran su ilegalidad porque invade la servidumbre de protección establecida en la Ley de Costas, además de porque está levantado dentro del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, que cuenta con terrenos protegidos a nivel regional, estatal y europeo. Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dedica casi la mitad del último auto conocido este martes a una de las sentencias de Tribunal Supremo dictadas para el hotel almeriense, para poner de relieve que no cabe volver a debatir sobre algo ya sentenciado. En cambio, llama la atención que en ambos casos la justicia actuó de forma diferente. Mientras en El Algarrobico no declaró ilegal las actuaciones de la administración, sino que ordenó que se retrotrajeran al inicio para legislar de forma correcta, en Valdecañas se anuló directamente el PIR del complejo.

Tirón de orejas a Berrocalejo y El Gordo por criticar la «imparcialidad» judicial

El recurso presentado por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo contra el auto del TSJEx que ordenaba la demolición de la parte a medio construir se ponía en duda la «imparcialidad» de la justicia y criticaban al tribunal extremeño por acoger unas jornadas jurídicas sobre Urbanismo y Medioambiente en las que participó el magistrado Wenceslao Olea, que fue quien tumbó el Proyecto de Interés Regional (PIR) de Valdecañas siendo ponente en el TSJEx. En este sentido, la sala de lo contencioso administrativo les recuerda que el TSJEx es «ajeno y completamente independiente de la jornada o conferencias jurídicas que se desarrollen en la sede». En el auto los magistrados critican también la forma en la que está redactado el recurso de ambas administraciones locales, donde se incluían referencias a la Biblia: «Con el máximo respeto a los textos religiosos, esta sala resuelve con argumentos jurídicos y no mediante la aplicación de la Biblia», apunta el TSJEx.

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