SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El TSJEx obliga al SES a corregir el examen de una opositora que no se identificó

Dice que no había duda de que era suyo porque era el único que no adjuntó la documentación

Lo califica de “error” de la opositora pero que no crea “abuso ni fraude”

Aspirantes a una oposición miran las listas en los tablones.

Aspirantes a una oposición miran las listas en los tablones. / EL PERIÓDICO

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) obliga al Servicio Extremeño de Salud (SES) a corregir el examen de una opositora que no adjuntó la hoja de identificación a la prueba, que se llevó a cabo en noviembre del 2022. Anula así la resolución del director gerente del SES que se negó a leer el examen al no constar a quien pertenecía y por tanto “no cumplió con las previsiones sobre identificación previstas para la prueba”. El Alto Tribunal extremeño considera, no obstante, que “el único examen no identificado tiene que ser necesariamente el de la parte actora, lo que hace posible su atribución a la parte demandante, debiendo ser corregido por el SES”.

Según recoge la sentencia el ejercicio contaba con una hoja donde se recogían los datos de identificación del opositor y otra de respuestas, pudiendo ser vinculadas ambas por el sistema de código de barras que llevaban. Por eso el TSJEx entiende que el tribunal decidiera en un primer momento no corregir el examen. Ahora bien, una vez que la opositora reclama y se comprueba que solo hay un ejercicio sin corregir, no había razón para no hacerlo. Entre otras cosas porque, según recoge el fallo, “solo existe un examen de los 4.172 aspirantes que tenga la hoja de datos sin rellenar y la parte actora es la única persona que ha reclamado por este motivo” y este, además, “se encuentra entre los ejercicios realizados el 3 de julio de 2022 (día en el que la demandante se presentó) en el aula 13 de la facultad de Ciencias de Badajoz, siendo el aula donde la aspirante compareció para realizar el examen”.

"Tiene que ser corregido"

Dándose ambas circunstancias la sala de lo contencioso administrativo del TSJEx entiende que solo cabe una conclusión: “que el examen tiene que ser corregido”. “No negamos que la opositora debió ser mucho más cuidadosa en rellenar todos los datos de identificación […], pero este error no puede conducir a que no se corrija su examen cuando es el único que ha sido reclamado por este motivo”. “No estamos –añade el tribunal- ante un supuesto que genere dudas o donde se deduzcan indicios de un comportamiento que pudiera realizarse con una intención equívoca, creadora de abuso o indicadora de fraude, sino ante un error de la aspirante que queda subsanado por tratarse del único ejercicio que presentaba dicho error”.

Del mismo modo el TSJEx descarta que, al corregir el examen una vez que el tribunal conoce la identidad de la opositora, pues ha denunciado, “no es obstáculo para que el anonimato” no se cumpla. El Alto Tribunal extremeño condena al SES a pagar las costas y a indemnizar a la opositora con 1.000 euros. La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

No es la primera vez que el TSJEx respalda a un opositor que se equivocó a la hora de realizar la prueba. Ya lo hizo hace poco con otra aspirante, también del Servicio Extremeño de Salud, que contestó las respuestas en la casilla equivocada. En este caso el tribunal extremeño también tildó la actuación de la opositora como "error material manifiesto», con lo cual entiende que las respuestas son válidas pese a no haberse plasmado por parte de la aspirante en el lugar predeterminado.

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