Una vez que se acuerda la situación jurídica de adoptabilidad de un menor, la Comisión Técnica de Valoración propone aquellos solicitantes, de entre los declarados idóneos, que ofrezcan mayores garantías para su integración y desarrollo. En igualdad de condiciones, prima la mayor antigüedad de la solicitud. Entre los solicitantes y el menor adoptando, no podrá existir una diferencia mayor de 40 años.

En cuanto a los criterios de selección de acogedores, será prioritaria la familia extensa del menor sobre la familia ajena. Cuando el menor tenga suficiente juicio será oído y se tendrá en cuenta su opinión. También se considerará la proximidad geográfica de la familia acogedora y el núcleo familiar biológico del menor, siempre que ello redunde en su interés; las relaciones positivas de los acogedores con el núcleo familiar biológico; la aceptación y colaboración del régimen de relaciones del menor con su familia biológica que más beneficioso le resulte; el nivel de colaboración y compromiso con el equipo técnico de acogimiento familiar; y la adecuación de pautas educativas a las necesidades del menor. Los solicitantes con experiencia educativa positiva prevalecerán sobre los que no la tengan. En caso de familia extensa, cuando concurren dos o más solicitudes, la selección se efectúa teniendo en cuenta, además de los criterios anteriores, la aceptación de la problemática familiar del menor, el interés demostrado y la atención prestada con carácter previo a la medida de acogimiento, así como el mayor vínculo afectivo.

En ambos casos, los criterios podrán variar cuando se trate de niños con características especiales (de más de seis años; los grupos de dos o más hermanos; los que sufren minusvalías, etcétera).